Lo Social en el Contrato-Plan

Ya se definió que el contratoplan en el Valle del Cauca se extenderá a los 42 municipios, no será subregional. Un contrato –plan debe buscar la articulación de recursos de los tres niveles gubernamentales (Nación, Departamento y municipios), de allí su característica básica: la gobernanza multinivel. Además se desprende de la ley orgánica que este tipo de contrato territorial debe aunar proyectos afines de los planes de desarrollo municipal, para no alterar los planes aprobados ni romper el plan de desarrollo departamental.

Un contrato plan puede apostarle a cuatro o cinco ejes estratégicos y cada uno de ellos a cinco prioridades. Se trata de una alianza de municipios para hacer la tarea conjunta. Es un empeño colectivo para el desarrollo territorial. La oportunidad de ordenar el territorio de manera mancomunada porque los POT lo ordenan dentro de cada municipio, aquí dentro del contratoplan se gana con los proyectos transmunicipales. Sería un error pensar de manera reduccionista que el mejor contrato plan se logra con 42 proyectos, uno para cada municipio. Entonces no se beneficiarían todos, volveríamos a una etapa anterior a la vigencia de la LOOT. La sostenibilidad es el otro principio rector, para posibilitar un desarrollo socioeconómico en armonía con el medio natural, y garantizar adecuadas condiciones de vida de la población, lo exponen las dos leyes citadas.

Inventar nuevos criterios sería vulnerar esas dos leyes que son organizadoras del desarrollo territorial y según la jurisprudencia son una pequeña constitución dentro de la Constitución Nacional, por la alta jerarquía que tienen dentro del conjunto de las Leyes. Las leyes orgánicas están por encima de las otras leyes dentro del estado de derecho, hoy estado constitucional.

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