¿Cómo conciliar la paz y la justicia, o lograr la primera declinando lo estricto de la segunda si no se sancionarán todos los delitos? La paz es un bien colectivo para gozar de los Derechos Humanos.
Sin la paz no funciona el derecho, por ende, tampoco la justicia. Entonces, en medio de un proceso de paz si se percibe que va a prosperar, la justicia puede flexibilizarse para abrirle camino a la paz.
La justicia postconflicto es distinta a la de la cotidianidad del estado de derecho; se fabrica de acuerdo a las negociaciones con el adversario para que entregue las armas y se someta. La tradicional surge del seno de una sociedad que requiere punición de acuerdo a las modalidades delictivas.
Las amnistías, los indultos, los armisticios y muchas formas de rebaja y perdón son antecedentes de la justicia transicional. Como en Argentina, Chile respecto a los gobernantes de una dictadura se han expedido normas de perdón y olvido, o de punto final; y la misma Colombia respecto a las guerrillas a principios de los años 90.
También en Liberia, Sudán, El Congo, Suráfrica, se han hecho arreglos para terminar largos y sangrientos conflictos. El juicio de Nuremberg fue el más notorio: un juzgamiento a criminales de guerra eximiendo a subalternos que obraron por obediencia.
De no terminarse el conflicto interno se producen más víctimas por la continuidad de las confrontaciones. Ese razonamiento mueve a los buscadores de soluciones para que se instale una justicia transicional que permita la normalización, con castigos bajos, perdones, reparación y resarcimiento de las víctimas.
Como lo escribió el historiador Shlomo BenAmi, “la justicia transicional es esencialmente una solución política, un contrato histórico de reconciliación nacional, no un asunto puramente judicial”.
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