La historia de Lucila Díaz, maestra de tercero de primaria en la escuela de la vereda El Frutillo, del municipio de Ventaquemada, Boyacá, fácilmente se confunde con un cuento de ficción. La docente que ejercía en inmediaciones de una zona ganadera, alguna vez respondió con naturalidad pedagógica y rigor científico a las inquietudes de sus curiosos niños, que camino a la escuela habían observado el apareamiento de dos reses.
Acusada ante la Secretaría de Educación de Boyacá, el 28 de mayo de 1991 fue destituida para sancionarle su conducta corruptora de menores. Pero Lucila, mediante la Tutela T-1152 demandó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y los de sus alumnos a una educación integral.Esta fue acogida por los entonces magistrados Eduardo Cifuentes, José Gregorio Hernández y Alejandro Martínez, quienes fundamentaron una sentencia con que la Corte Constitucional, el 2 de julio de 1992, ordenó el reintegro inmediato de la docente y le solicitó al Ministerio de Educación que en un plazo de doce meses y con ayuda de expertos, programara la educación sexual en todos los niveles de la educación colombiana.
Si los magistrados actuales hubiesen revisado los antecedentes jurisprudenciales de la historia de Lucila Diaz, no habrían excluido a la escuela de la educación sexual.
En estos tiempos de los embarazos en las adolescentes, del proxenetismo, de la violencia sexual y del sida, no se puede privar a la escuela de una pedagogía que incorpore el reconocimiento y la comprensión cabal de la sexualidad humana. Pero faltan más Lucilas para que defiendan esta nueva educación.
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