La conexidad con el delito político no es para justificar y legalizar los delitos comunes mezclados ni se puede vincular a actores armados comunes, así hayan actuado coetáneamente a los sucesos de la guerra interna, porque su accionar no tiene un origen en la rebeldía política.
El narcotráfico siendo un delíto común se convertirá en conexo al delíto político solo en virtud del fin del conflicto y la firma de la paz para facilitar la reinserción y la aplicación de las penas que desactiven la guerra. Por ello no debe aplicar para actores armados no insurrectos porque no tienen proyecto político.
Durante los periódos donde no hay negociación, los sucesivos gobiernos han capturado guerrilleros al final de los combates o con ocasión de otras incursiones, se han abierto los expedientes y los han procesado como se hace con los delitos comunes, sin ningún tratamiento especial; hoy, solo existen unos 2.100 guerriileros presos, pero hay más de 15.000 guerrilleros actuando entre los frentes de las Farc y del ELN, quiere decir que la justicia ordinaria no funcionó porque tampoco la Fuerza Pública los venció. Por lo tanto la justicia no ha operado eficazmente, solo parcialmente.
Por esta razón al Gobierno buscar la solución dialogada y comenzar a diseñar la justicia transicional para la desmovilización, se clasifican los delitos cometidos para sancionar con otra óptica, siempre y cuando se termine la guerra y entreguen las armas.
No es aceptar el narcotráfico como delito político y seguir admitiéndolo. Es solo para castigar los delitos referidos al narcotráfico y ligados a la subversión, si la guerra va a terminar y solo con ese objeto, esa es la razón de la conversión.
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