De surtir buen efecto este proceso de paz veremos la aplicación de una nueva justicia transicional por una razón: se realizará una negociación política. No hay triunfo de guerra de una parte sobre la otra, sino pacto y transacción.
La sociedad que de allí surja requiere una justicia de transición para despegar y organizar esas partes sin conflicto interno.
La justicia transicional sirve de bisagra para mover un período que acabe de superarse y el período que va a empezar, da paso a un ensayo de sociedad sin guerra, pero atribulada aún la población por sus daños y efectos. La justicia transicional es necesaria para comenzar a construir la etapa del postconflicto, esta clase de justicia rebaja las penas a los que se desarman pero se rige por unos parámetros que conducen a la reparación, la verdad y la restauración.
Es un duelo doloroso y tortuoso el de las víctimas y sus familiares, pero es la única forma de salir del conflicto. Esa justicia no va a durar siempre, es de transición por ello la suma de disposiciones que resultan también conforman un derecho de excepción.
La justicia transicional es observada por algunos como blanda porque contiene penas menores, pero por esta razón se construye para atraer y convocar a los actores armados. Se someten a una justicia con menos rigor pero que exige la reparación, verdad sobre los delitos y trata de restaurar el tejido social.
El campo de lo político (los arreglos, las reformas pactadas, etc.) impulsa la justicia transicional para que el proceso no fracase.
La impunidad cualquiera sea el modelo de negociación es inconveniente porque anima a cometer más crímenes y burla las transacciones, no contribuye a construir los escenarios del postconflicto, y se convierte en un ariete por donde se escapan los victimarios a rearmarse o a patrocinar fechorías detrás de otros actores.
Comments
Fin de los artículos
No hay más artículos para cargar

