La justicia transicional visualizada como benigna para unos, o como opereta para otros, termina siendo el único instrumento concreto que necesita desplegarse para negociar la terminación de un conflicto.
A la justicia tradicional no se acogen quienes se van a desmovilizar por la dureza de las penas; la justicia transicional conlleva castigos, y aunque rebajados, son criticados. Pero sin algún tipo de justicia no se pueden terminar las conversaciones de paz.
El marco jurídico para la paz requirió de una reforma constitucional, debates y disquisiciones. Su declaratoria de constitucionalidad, más reflexiones. Y la puesta en práctica necesita de una ley estatutaria que establezca los procedimientos. Al Estado y sus órganos competentes le corresponde producir la normatividad bajo el manto de la legalidad.
La guerrilla, su contradictor y competidor por la detentación del poder, cuestiona los procedimientos con recriminaciones mutuas sobre quienes han sido victimarios en uno y otro caso, pero no pueden sustituir al Estado y menos al Gobierno, porque no lo han vencido en la lucha armada, por eso acuden a las conversaciones, con el ánimo de participar en la actividad política.
La Corte Constitucional aprobó el método general para proceder a los castigos, enunció la selección de los máximos responsables de los delitos atroces, algo similar a la obediencia debida que “exime” a los subalternos dentro de las tropas regulares.
Los contenidos de una justicia transicional a moldear, tienen un carácter moral y ético ineluctable que lleva a las partes, los académicos, las iglesias y a la sociedad en general a una discusión inevitable sobre la lenidad, la liviandad o el justo método para tratar de finiquitar el conflicto.
Diseñar una justicia transicional que deje satisfechos a todos es imposible, comenzando por los mismos beneficiados que quieren más medidas blandas de lo que la laxitud en estos casos permite.
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