Jefe del Estado

Alberto Ramos Garbiras

El artículo 115 de la Constitución colombiana expresa que, “ El Presidente de la República es jefe del Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa”.

Y en el artículo 113 establece la colaboración armónica, respecto al equilibrio de poderes entre las tres ramas del poder público.

“Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Quien conozca de interpretación jurídica, allí está todo muy claro. Inclusive, la sola lectura gramatical, tiene claridad.

El Estado es el aparato jurídico-político para organizar la sociedad y contenerla, además compone nuestra identidad nacional.

Cada Estado se forma con el territorio donde está asentado (más el mar, el espacio aéreo y sus componentes); la nación (el pueblo y sus partes); las instituciones y la soberanía.

El jefe del Estado simboliza la unidad nacional porque ejerce la representación, es la cabeza visible del Estado ante las demás naciones.

El artículo 188 de la misma Carta Constitucional dice: “El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”.

La estructura del Estado tiene esa composición, los gobiernos son transitorios, en nuestro caso un periodo de 4 años.

El jefe del Gobierno lo impulsa con sus políticas públicas (Plan de Desarrollo), aprobado por el Congreso.

El Gobierno mueve al Estado y lo dinamiza en ese periodo que le corresponde. Terminado el cuatrienio, el Estado continua su existencia con otro titular del nuevo gobierno.

Ser Jefe del Estado implica mantener la unidad del aparto estatal en su totalidad porque el artículo 1 de la Constitución se refiere también a la República Unitaria. ARTÍCULO 1. “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. La Unidad de la Nación y de las instituciones conforman la república unitaria. No es sobre una abstracción.

Las relaciones internacionales las dirige el Presidente, para ello compone el cuerpo diplomático, representando a toda la Nación ante los demás Estados, actúa a través de los embajadores y cónsules.

Los Estados son los sujetos actuantes del derecho internacional para poder llevar a cabo las relaciones internacionales, mover el comercio internacional y activar las ejecutorias(Resoluciones) emitidas dentro de los organismos multilaterales.

Entre los Estados se entienden los países, no son las personas naturales, son los jefes de Estado y jefes de gobierno, quienes lo hacen en las esferas del presidencialismo y del parlamentarismo, como sistemas.

La soberanía reside en el pueblo, pero cuando el pueblo elige a un Presidente, esa soberanía la deposita en el Presidente para hacer viables las relaciones internacionales, si nos aislamos del concierto internacional quedamos sumergidos en la autarquía, o sea aislados y reducidos a la autoproducción y al autoconsumo. ARTÍCULO 3 . “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”.

Colombia existe dentro de una Democracia, ese es el sistema, la República es la forma dada a esa Democracia, y el presidencialismo es la caracterización(una tendencia a la preponderancia de la rama ejecutiva desde el siglo XIX, sobre las otras dos ramas).

Para hacer viable al Estado dentro del centralismo que se incorporó desde 1886 fortaleciendo el presidencialismo, se eleva sobre el aparto estatal el Jefe del Estado, respetando las autonomías y las delegaciones de los otros poderes.

Dentro del federalismo la autonomía es mayor, con recursos e inversiones, y el funcionamiento del estado de derecho se fractura, no obstante existe un presidente como Jefe de la Unión , así sucede en estados federales como EE.UU., Brasil, Argentina, México y otros.

Según la concepción de Engels, las sociedades ante las contradicciones se enredaron, entonces, ante la necesidad de conciliar y convivir para no devorarse, idearon el Estado, ubicándolo encima de la misma sociedad para “lograr el orden”, y configurar una forma de organización.

El Estado no son solo normas e instituciones dispersas, debe contener las formas de gobierno, y para gobernar necesariamente hay que impedir la desestructuración del Estado, de esta manera cada rama del poder subdivide sus funciones y actúa con relativa autonomía cooperando armónicamente sin dejarse absorber por la otra rama del poder, pero no hasta llegar al desconocimiento del Jefe del Estado que encarna la unidad de ese aparto jurídico -político-social.

De allí la necesidad que funcione el Estado de Derecho, y la fuerza pública, para lograr el funcionamiento y la validez.

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