Entre lo exegético y lo inicuo

Quise dejar tranquilos a mis lectores para  que durante la Semana Santa se dedicaran exclusivamente a ejercitar sus credos religiosos, sin distraerlos  con reflexiones jurídicas, tratando de demostrar que Jesús fue víctima de un proceso judicial inicuo que lo condenó a muerte.

Pero hoy, cuando escuché que condenaron a José Crisanto Gómez a treinta y tres años de prisión, acusado de pertenecer a las Farc y de secuestrar a un niño, recordé la deuda con mis lectores.

Escuchamos tantas noticias sobre casos de responsabilidad criminal evidentes, que sin embargo los dilatan al aprovecharse de las argucias que permiten las normas procesales, mientras en otros,  para las condenas pesa más lo exegético que las circunstancias que obligan a incurrir en los actos punitivos.

La historia está llena de inocentes condenados: José Antonio Galán, Michael Schwab, Louis Lingg, Adolph Fisher, Albert Parsons, George Engels, Nicola Saco y Bartolomeo Vanzeti, entre otros.

El juicio condenatorio contra Jesús incumplió todas las normas del ordenamiento jurídico del Estado judío: debía cumplirse en horas judiciales, es decir diurnas; estar precedido por un expediente sumario; motivado por un acusador público que se hiciera responsable de la acusación; evidenciarse la imparcialidad de los jueces, probarse los cargos imputados mediante declaraciones serias y juramentadas, mínimo de tres testigos.

Pero el interrogatorio que se le hizo a Jesús fue de noche, improvisado, sin expediente sumario, con dos testigos falsos, sin demostrar las acusaciones y con un sanedrín incompleto para juzgarlo y condenarlo antes de la pascua. Será que el caso de José Crisanto Gómez,  ¿alargaría la lista de los inocentes condenados?

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