El texto redactado rompe los parámetros de la justicia transicional hasta ahora aplicados, porque no solo la flexibiliza demasiado, también la malforma y desestructura llevándola a la liviandad.
Pero ante la mirada internacional, la tradición jurisprudencial y doctrinal, no es conveniente extender los delitos políticos a grupos armados no insurgentes, inclusive quedaría frágil el proceso de paz al abrir este amplio margen, y los mismos interlocutores de las dos guerrillas (FARC y ELN), se resistirían al trato extensivo.
Porque es con la guerrilla con quien se está negociando la paz por ser el contrincante dentro de la guerra interna y no con grupos armados enmarcables en la delincuencia común que han caotizado el conflicto interno. Y que no han enfrentado al Estado, por lo contrario: han enredado al Estado.
El acto legislativo que creó el Marco Jurídico para la Paz, o sea una reforma constitucional, estableció que el legislador podrá reglamentar los delitos políticos conexos.
Pero el legislador no deberá sobrepasarse en una Ley Estatutaria acogiendo a los delincuentes comunes individuales ni colectivos por el solo hecho de que se vieron envueltos dentro del conflicto interno por una u otra circunstancia, y no lo debería hacer porque son actores desideologizados que no tienen proyecto político, solo se mueven agenciando intereses de grupos consolidados.
Dar acceso a todos los grupos armados que no son guerrilleros, incluidos delincuentes comunes colectivos, rompe con los conceptos clásicos de rebelión, revolución, beligerancia y el de desobediencia civil. Aquí está la clave de la discusión.
Aunque el legislador pueda, debe tener los mínimos límites racionales que el manejo del delito político ha tenido en el derecho internacional y en el derecho interno.
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