Alberto Ramos Garbiras

Ecocentrismo constitucional

Alberto Ramos Garbiras

El constitucionalismo como corriente política, filosófica y jurídica surgió a finales del siglo XVIII y se ha desarrollado en los siglos XIX, XX y XXI.

La construcción del Estado moderno, del Estado republicano dentro de las democracias le deben al constitucionalismo su forma y desenvolvimiento.

El constitucionalismo se nutrió de la ilustración, del contractualismo y de la lucha contra el oscurantismo.

Las revoluciones europeas contra la Monarquía Absoluta, desde su fase inicial, el constitucionalismo monárquico( con límites al poder absoluto de los reyes), hasta lograr su plenitud con el control de los Tribunales Constitucionales, ha permitido moldear la Democracia, aunque hoy muchas siguen siendo imperfectas.

Las constituciones contienen al Estado y se ubican en la cúspide de la escala jurídica, por eso las otras normas del Estado de Derecho son infraconstitucionales.

Las primeras constituciones y aún casi todas, son antropócentricas, es decir, los derechos se reconocen para las personas naturales, luego las personas jurídicas.

La misma declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, es antropocéntrica, y se convertiría en matriz del constitucionalismo francés, europeo y latinoamericano.

Las normas constitucionales ecocéntricas comienzan a aparecer en el siglo XXI, normas que le conceden u otorgan derechos a la naturaleza.

Entonces, ni siquiera en el periodo de los derechos de tercera generación (1946 hasta el año 2000), los derechos colectivos y del medio ambiente , que se redactan, crean y se esparcen después de la segunda guerra mundial, aparecieron en las constituciones las normas ecocéntricas.

La diferencia entre antropocentrismo y ecocentrismo estriba en el eje sobre el cual se reconocen los derechos.

La tendencia inicial que se ha conservado en la mayoría de las constituciones es la del antropocentrismo, o sea, todos los derechos se le reconocen a las personan(ello no quiere decir con las garantías plenas), todo el enfoque jurídico gira alrededor de los seres humanos, como seres racionales y superiores.

El enfoque ecocéntrico gira alrededor de la naturaleza, al considerar que si alteran los recursos naturales, los entornos no serán saludables, se afecta la vida, los seres pueden perecer y todo empieza por deteriorarse : sin ecosistemas sobrevendrá la desolación y los desastres.

Aquí surge la reflexión sobre la conexidad entre derechos humanos y derechos al medioambiente, relación inseparable , hoy comprobada . Sin un buen medioambiente no hay calidad de vida.

Paula Cresci, citando a Ochoa Figueroa, nos trae esta frase, «El antropocentrismo se centra en la creencia de que los humanos son superiores al resto de la naturaleza, por lo que, como resultado, se considera al ser humano como legítimo dueño de aquella y, por ende, puede utilizarla para sus propósitos, de modo que la naturaleza tiene un valor por su contribución a la calidad de la vida humana, satisfaciendo sus necesidades físicas y materiales; en sentido contrario, la visión ecocéntrica considera que la naturaleza contiene un valor inherente, independientemente de si le es de utilidad o no al ser humano; en este sentido los ecocéntricos valoran a la naturaleza por sí misma» (Cresci, 2018).

Las constituciones de Ecuador(2008),y de Bolivia(2010),son ecocéntricas; en esa ruta esta redactada la fallida Constitución de Chile que el referendo manipulado por la derecha la hizo estancar. L.D. Moura, sobre el nuevo constitucionalismo latinoamericano, explicó que,” Las Constituciones de Ecuador y Bolivia abren espacio a las visiones biocéntrica y ecocéntrica del mundo, y crean un nuevo paradigma, el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, que innova con la protección al medio ambiente en las constituciones locales, con base en referencias tradicionales, como Pachamama y buen vivir. Al mismo tiempo, estos países adoptan en sus Cartas Magnas el Estado plurinacional, caracterizado por el reconocimiento de las diversidades étnicas y culturales, y que busca promover la dignidad y resolver cuestiones involucrando desigualdades sociales, protección y restauración de la naturaleza” .

En Colombia la vía ecocéntrica se está dando desde la rama judicial, con sentencias que le reconocen a los ecosistemas derechos, convirtiendo a la naturaleza en sujeto de derechos.

Podemos citar algunas sentencias como la del río Atrato, la del parque isla Salamanca, la del páramo de Pisba, el Valle del Cocora, el río Quindío y sobre la Amazonia colombiana.

Pasados varios años desde el año 2016 con la Sentencia que protege el rio Atrato , algunos observatorios ambientales , mesas de trabajo, organismos de control y hasta la Clínica Jurídica de la Universidad de los Andes, haciendo seguimiento al cumplimiento de las mismas, han encontrado que esos ecosistemas no se han recuperado de manera satisfactoria.

Los aspectos negativos tienen que ver con el incumplimiento de funcionarios , falta de concurrencia y sincronización de las acciones, desatención a las comunidades, corrupción, inaplicación de normas concordantes, factores exógenos como grupos armados que protegen rentas criminales y falta de entereza de los miembros del SINA.

La crítica más protuberante gira sobre la inconveniencia de parcelar los ecosistemas para protegerlos, cuando la protección debe ser total sobre la naturaleza.

Cita:

Cresci . A. Paula. “Medio ambiente antropocéntrico y ecocéntrico y su impacto sobre la biodiversidad”. Ensayo presentado en el marco de la Diplomatura de Derecho y Política ambiental. Universidad Austral. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, revista Microjuris.com, dentro de la página Web : www.aldiaargentina.microjuris.com / marzo 14 del año 2018.

Comments

Cargando Artículo siguiente ...

Fin de los artículos

No hay más artículos para cargar