Daño Ambiental y Saqueo

Las normas ambientales sobre las aguas (recurso natural renovable), deben prevalecer sobre las normas que atañen a los minerales (recursos naturales no renovables). La explotación mineral que siempre se dijo iba encaminada al progreso ya no aguanta esa afirmación porque los combustibles fósiles afectan la atmósfera y aumentan el calentamiento global. Otros minerales excesivamente explotados acaban con el lecho de los ríos; la explotación del oro no es dañina para la atmósfera, el daño ambiental se produce por el uso en la explotación del mercurio y el cianuro que contaminan, y por las dragas que crean cráteres en la ribera de los ríos, el entorno en biodiversidad, horadan los páramos y afectan ecosistemas boscosos.

El oro hallado en páramos, parques naturales y ríos no debe ser sacado. Como esto no se ha podido evitar por el ímpetu de los actores armados que se mueven en los entretelones de los detentadores de los títulos mineros, la violencia se extenderá y la afectación a la biodiversidad avanzará. El oro es el patrón mundial de cambio y respaldo del dinero, la onza equivale a 2.000 dólares. Entonces, entre las compañías extranjeras y los mineros ilegales nos van a llenar de huecos los ecosistemas protegidos, y a esparcir el veneno mercurial y el cianuro por cauces.

Es una obligación del Estado planificar el manejo y explotación de los recursos naturales. La autoridad ambiental debe ejercerse so pena de permitir el detrimento de aguas y suelos y afectar los derechos colectivos.

La lentitud para sancionar deja avanzar el daño ambiental, y sobre todo ni aplican las normas mineras, las ambientales ni el derecho de aguas, ni la jurisprudencia que hace primar el derecho a la vida. Y la Justicia ambiental administrativa no se realiza.

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