Autoridad ambiental departamental

Es muy diferente, pero complementaria, la autoridad del Director de la CVC y  la autoridad del Gobernador en materia ambiental. Ambos tienen funciones definidas y diferentes, pero deben actuar de consuno en muchas ocasiones por hacer parte del Sistema Nacional Ambiental, Sina; esto es lo que ha hecho falta en el Valle del Cauca. Desde 1994 hasta el año 2012 los gobernadores en materia ambiental han actuado solo asistiendo al Consejo Directivo de la CVC, pero no han ejercido plenamente la autoridad ambiental departamental supramunicipal.

Tanto el Director de la CVC como el Gobernador expiden actos administrativos para el manejo del medio ambiente. No se excluyen, son complementarios. El organismo rector es el Ministerio del Medio Ambiente. Todos los entes territoriales hacen parte del Sina, que permite la puesta en marcha de los principios generales de la Ley 99 de 1993, que no se cumplen a cabalidad.

Solo miremos dos numerales de los principios generales para que se comprenda el significado: numeral 13: para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil; y 14: las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

El director de la CVC administra el territorio en materia ambiental y debe propender por garantizar el desarrollo sostenible; el Gobernador dirige y coordina la acción administrativa del Departamento y ejerce, en coordinación con las demás entidades del Sina, funciones de control y vigilancia del medio ambiente, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho a un ambiente sano.

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