Luis Ángel Muñoz Zúñiga

Amor inexequible en tiempos del deseo

Luis Ángel Muñoz Zúñiga

Determina el Código Civil que “el matrimonio es un contrato”.

La norma no tiene en cuenta las voluntades eróticas o amorosas que conlleven a casarse.

En el caso del matrimonio entre menores, se diferenciaba de los demás actos jurídicos, porque los padres de familia otorgaban permiso escrito para que sus hijos se casaran, suplían la capacidad de obligarse exigida a los contratantes.

Dicen los tratadistas que la costumbre es fuente formal del derecho, pero a veces, los magistrados y los legisladores, parecieran no tenerla en cuenta.

Las historias familiares de antaño sorprendían porque hubo bisabuelas que se casaron anticipadamente debido a su desarrollo hormonal, con señores adultos que jamás habían besado, en obediencia a sus padres.

Eso explica la tardanza de semanas para lograr la consumación de algunos matrimonios.

El macho aguardaba las mieles.

El contrayente si era caballero, no imponía batallas nupciales, mejor asumía el papel de esposo paciente, aunque estuviese ansioso del merecido trofeo.

En pleno siglo XXI, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-039 de 2025, prohíbe el matrimonio entre los adolescentes, sin tener en cuenta que la virginidad ya dejó de ser mito y muchos tienen hijos.

A la par, en el Congreso de la República, aunque perdió ventaja en la carrera legal, también discute una norma sobre el asunto.

¿Los adolescentes esperarían a la mayoría para satisfacer sus deseos? ¿Estarían en ilegalidad los menores unidos de hecho? Aunque la Corte Constitucional pretende proteger la salud de los menores y evitar la violencia familiar, con su sentencia regula “el amor inexequible en los tiempos del deseo”.

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