Cali, octubre 31 de 2026. Actualizado: sábado, octubre 31, 2026 10:00

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Ante las Cámaras de comercio

Reglamentan procedimiento de recuperación empresarial

La Superintendencia de Sociedades aprobó y presentó hoy el nuevo reglamento que regirá el Procedimiento de Recuperación Empresarial antes las Cámaras de Comercio, introducido por el Decreto Ley 560 de 2020, como una herramienta extrajudicial de negociación expedita, que complementa el régimen de negociación de emergencia en la Superintendencia de Sociedades para atender a los deudores afectados por los efectos del Covid-19.

El nuevo reglamento permitirá avanzar en la implementación de las normas expedidas por el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, que crean medidas transitorias especiales en materia de Insolvencia.

De acuerdo con el Decreto Ley 560 de 2020, la Superintendencia de Sociedades debía aprobar el reglamento único establecido por Confecámaras para el procedimiento de recuperación empresarial, que fue expedido en las últimas horas, mediante la Resolución No 2020-01-286393.

El reglamento

El reglamento define las particularidades del procedimiento de recuperación empresarial, como la presentación, contenido y tramite de la solicitud, la figura del mediador y sus funciones, el trámite de objeciones, la celebración del acuerdo, el fracaso y la terminación del procedimiento, así como el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos para resolver las diferencias entre deudores y acreedores, e incluso la posibilidad de adelantar el procedimiento en sede arbitral.

Al procedimiento pueden acceder todos los deudores no excluidos del régimen de insolvencia o que no estén sujetos a un régimen especial de reorganización o que no tengan un régimen de reorganización. El proceso se adelanta con el acompañamiento del mediador, que hace parte de las listas de las Cámaras de Comercio y tiene un término de tres meses para su finalización.

Finalmente, los efectos del acuerdo celebrado en el marco del procedimiento de recuperación empresarial podrá extenderse a una o varias categorías acreedores o a aquellos ausentes y disidentes, mediante el trámite de validación judicial expedito o, ante la Superintendencia de Sociedades o el Juez Civil (según corresponda), siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 842 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional.

Adicional a lo anterior, este Decreto reglamenta los mecanismos extraordinarios de salvamento introducidos por el Decreto Ley 560 de 2020, basado en a en cuatro pilares: (i) acceso a los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito; (ii) reglamentación de mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial; (iii) reglamentación de los procedimientos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y de recuperación empresarial y; (v) trámite de validación expedito y procedencia del arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.

“Todas estas medidas contribuyen al establecimiento de un verdadero ecosistema de rescate empresarial efectivo que se acompasa con la Ley 1116 de 2006, para que el país y su sector empresarial puedan acudir a estas herramientas y superar la crisis empresarial que el COVID-19 produjo y de esta forma proteger la empresa y el empleo, como motores de crecimiento económico del país”, puntualizó el Superintendente de Sociedades.

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