Cali, septiembre 10 de 2024. Actualizado: martes, septiembre 10, 2024 10:03

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Niif: obligación pública de rendir cuentas

Por: Gabriel Gaitán
G&G INTEGRAL DE CONSULTORÍA LTDA.

Con frecuencia nos solicitan explicación respecto a la “obligación pública de rendir cuentas” como el principio para identificar a qué entidades va dirigida la Niif para las pymes y a cuáles no.

Una de las primeras cuestiones afrontadas por IASB fue la de describir la clase de entidades a las que debería dirigirse la Niif para las pymes.

IASB reconoció que, en última instancia, las decisiones sobre qué entidades deberían utilizar la Niif para las pymes recaen en las autoridades reguladoras nacionales y en los organismos emisores de normas.

Sin embargo, una clara definición de la clase de entidades a las que se dirige la Niif para las pymes es esencial, de forma que:

– IASB pueda decidir la norma que sea apropiada para esa clase de entidades, y

– Las autoridades reguladoras nacionales, los organismos emisores de normas y las entidades que informan y sus auditores estén informados del alcance pretendido para la aplicación de la Niif para las pymes.

De ese modo, en cada país se entenderá que existen algunos tipos de entidades a las que no se dirige la Niif para las pymes.
A juicio de IASB, la Niif para las pymes es apropiada para una entidad que no tenga obligación pública de rendir cuentas. Una entidad tiene tal obligación (y, por tanto, debería utilizar las Niif completas) si:

– Sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitirse estos instrumentos para negociar en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales), o

– Mantiene activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros como uno de sus principales negocios. Éste suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión.

Se deben integrar a estos conceptos, los siguientes criterios:

– Mercados públicos, la definición se puede obtener en la Niif 8.

– Se da por entendido que cualquier entidad que mantiene activos en calidad de fiduciaria para un grupo amplio de terceros no es apta para utilizar la Niif para las pymes. Pero sí lo son entidades que mantienen activos en calidad de fiduciaria por motivos secundarios a su negocio principal (como podría ser el caso, por ejemplo, de las agencias de viajes o inmobiliarias, los colegios, las organizaciones no lucrativas, las cooperativas y las compañías que prestan servicios públicos). La Niif para las pymes aclara que dichas circunstancias no tienen como consecuencia que una entidad tenga obligación pública de rendir cuentas.

Foro pymes
El Diario Occidente sigue capacitando a los empresarios de la ciudad a través del Foro pymes que esta vez trae al tablero la implementación de las Normas contables Niif.

La obligatoriedad de su implementación, a quiénes cobija, qué directrices deben ser tenidas en cuenta, cuál es el beneficio, cómo aplica para microempresas y pymes; serán algunas de las inquietudes que se despejarán en esta jornada académica.

El foro pymes se realizará el 23 de julio en el Hotel Spiwak, a partir de las ocho de la mañana. Informes e inscripciones al 486 0555.

Programación
7:00 a.m. Registro
8:30 a.m. ¿Qué son las NIIF y cómo está Colombia en el tema? Angélica María Gordillo
9:45 ¿Y lo tributario qué? Por  Gabriel Gaitán Blanco 10:30 Break
11:00 Cómo alistarse para su implementación. Gabriel Gaitán

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