Cali, noviembre 7 de 2026. Actualizado: viernes, noviembre 6, 2026 23:40
Durante los periodos electorales en Colombia, la aplicación de la Ley de Garantías Electorales suele venir acompañada de confusión, interpretaciones erradas y frenos innecesarios en la gestión pública.
Frente a las herramientas normativas y conceptuales, las reglas, límites y alcances de este mecanismo en la gestión estatal la Red Summa aclaró los principales mitos que persisten en torno a la contratación estatal durante esta etapa, recordando que la norma no detiene la administración ni impide la ejecución de proyectos estratégicos, sino que busca garantizar transparencia y equidad en el proceso electoral.
Mito 1: La Ley de Garantías suspende toda contratación pública.
Realidad: La ley limita ciertas modalidades, pero no detiene los procesos de selección.
Mito 2: La contratación directa siempre implica corrupción.
Realidad: Es una modalidad legal prevista en la ley y puede ejecutarse con total transparencia y publicidad.
Mito 3: Los convenios interadministrativos no se pueden realizar.
Realidad: Se permiten cuando cumplen funciones administrativas o de interés público, bajo las condiciones legales y normativas vigentes.
Mito 4: Solo los abogados deben entender la contratación.
Realidad: Periodistas, comunicadores y ciudadanos deben conocer sus principios para ejercer control social.
Mito 5: La Ley de Garantías impide ejecutar proyectos sociales.
Realidad: La norma busca prevenir el uso indebido de recursos públicos, no frenar el desarrollo social ni la cooperación interinstitucional.
Según Gómez, “la clave está en diferenciar entre restricción y prohibición. Cuando los procesos se fundamentan en normas claras, los medios de comunicación pueden desempeñar un papel pedagógico que fomente la confianza y la comprensión ciudadana”.
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