Cali, octubre 13 de 2024. Actualizado: sábado, octubre 12, 2024 02:14

TEMAS DESTACADOS:

En la convergencia de Niif para PyMes

Las limitaciones tecnológicas: el reto de los empresarios (I)

POR: RODRIGO GARCÍA O.
SOCIO PRINCIPAL
EMAIL: RGARCIA@SMSCOLOMBIA.COM.CO

Cuando se acerca la hora cero para los preparadores de información financiera del Grupo II, de acuerdo con la segmentación realizada por el Gobierno en el proceso de convergencia a estándares internacionales de información financiera (Niif) de conformidad con la Ley 1314 de 2009, existen muchas dudas de si las herramientas (software) con las que actualmente cuentan las empresas para la administración de sus procesos contables, se ajustan a las necesidades del nuevo modelo de información financiera. En efecto, con la expedición del Decreto 3022 de 2013, llegó la hora cero de los preparadores de información financiera del Grupo II, cuya obligatoriedad de presentar información financiera bajo el estándar conocido como Niif para PyMes o Ifrs for SME por sus siglas en inglés, se activa a partir del 1° de enero de 2016, siendo 2015 el año de transición.

El nuevo modelo de información financiera, al igual que los preparadores del Grupo I, a quienes le corresponde aplicar a partir del 1° de enero de 2015 las Niif Plenas o Ifrs Full, sugiere la necesidad de ajustar las plataformas contables a otros esquemas de operación que hace necesario revisar si los software con el que cuentan actualmente las compañías podrán suplir las necesidades de información para la preparación de información financiera bajo la Niif, máxime si tenemos en cuenta que a los software actuales le corresponderá la difícil tarea de administrar bajo un paralelo dos modelos contables hasta 2019, momento en el cual la Dian informará si las Niif o Ifrs serán base para determinar los tributos administrados por esa agencia.

Así las cosas, uno de los primeros elementos a evaluar por parte de los empresarios es si los software con que se cuenta actualmente podrán, en sus estructuras tecnológicas, administrar dos modelos contables de ahora en adelante, el de Niif de PyMes para fines financieros y los antiguos “colgaap” o principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia contenidos en el Decreto 2649 de 1993, que quedarán vigentes solo para uso fiscal a partir de 2016, como se indicó anteriormente.

A pesar de que muchas casas de software anuncian en sus publicidades que están preparadas para los cambios venideros, estudios realizados indican que, si bien se encuentran trabajando a toda marcha en los requerimientos, los mismos han resultado bastante complejos puesto que sus viejas estructuras de arquitectura de software, con las cuales se crearon años atrás, resultan complejas ajustarlas a las nuevas necesidades de Niif para que la empresa no vuelva a décadas pasadas, donde gran parte de la información financiera se debía llevar y mantener en hojas de cálculo por la imposibilidad del software de administrar los cambios introducidos, no solo por las normas contables sino por la expedición de normas fiscales; un ejemplo claro de ello fueron los ajustes integrales por inflación vigentes en Colombia desde 1993 y hasta 2006, tanto para fines contables como fiscales, que suponía un ajuste por el denominado Paag a los artículos que conformaban el costo de las unidades de inventario y de propiedad, planta y equipo (P.P.&E.)

De acuerdo con la Niif de PyMes, el software debe ajustarse para administrar los cambios y mantener las bases de información tanto para fines financieros como para fines fiscales, por lo que módulos como Activos Fijos (AA), Administración de MateriaIes (MM), Inventarios (MM), Recurso Humano (RH), Producción (PM) y ContabiIidad GeneraI (FI), entre otros, deberán ser revaluados. Algunos de los impactos representativos a tener en cuenta para los requerimientos a las casas de software, podrán ser:
(Próximo jueves, segunda parte)

Comments

Cargando Artículo siguiente ...

Fin de los artículos

pdf diario

Destacado

PUBLICIDAD
Publicidad
Publicidad
Diario Occidente

Una publicación diaria del Nuevo Diario Occidente S.A. Fundado el 19 de noviembre de 1961

© 1961 - 2024. NUEVO DIARIO OCCIDENTE S.A.
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita del titular.

Ver mapa del sitio | Desarrollado por: