Cali, octubre 27 de 2026. Actualizado: martes, octubre 27, 2026 20:14
La Dian, dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante un concepto explicó que el inciso b) del artículo 173 de la reforma tributaria estructural, Ley 1819 del 2016, no hace precisión alguna sobre cuáles activos intangibles están o no gravados con el IVA, sino que se refiere genéricamente a esta clase de activos.
Esto se realizó después de que se le consultara si esta normativa hace referencia exclusivamente a los activos intangibles regulados por la Decisión 486 del 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, CAN y, en consecuencia, los activos que no se encuentran señalados no se encuentran gravados con el IVA.
Práctica
La disposición sobre la cual gira este texto modificó el artículo 420 del Estatuto Tributario y deja establecido que el impuesto a las ventas se aplicará sobre, “La venta o ce-siones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial”, en el punto b.
“Si bien la Decisión 486 del 2000 de la CAN identifica activos intangibles relacionados con la propiedad industrial, la disposición de la reforma tributaria no hace referencia alguna única y exclusivamente a estos, sino que los grava de manera general”, concluyó la Dian.
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