Cali, junio 28 de 2026. Actualizado: sábado, junio 27, 2026 00:07
El caso judicial contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez tomó un nuevo rumbo tras la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que ordenó su libertad inmediata.
La Sala Penal concedió una acción de tutela al considerar que la orden de detención domiciliaria dictada por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento vulneró derechos fundamentales, entre ellos la presunción de inocencia, el debido proceso y la libertad personal.
El tribunal recordó que la sentencia aún no está ejecutoriada y que, por tanto, no era procedente privarlo de la libertad sin una motivación suficiente que cumpliera los requisitos constitucionales.
La decisión judicial del 1 de agosto había condenado a Uribe a 144 meses de prisión domiciliaria, una multa de 2.420 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para ejercer funciones públicas por 100 meses y 20 días.
Aunque se le concedió el cumplimiento de la pena en su lugar de residencia, la jueza también ordenó su captura inmediata, con base en que la pena debía ejecutarse de manera inmediata pese a que el fallo no estaba en firme.
La defensa del expresidente alegó que esa orden violaba principios constitucionales y que no existía justificación válida para iniciar el cumplimiento anticipado de la condena.
Argumentó que se había interpuesto un recurso de apelación, lo que mantiene el proceso abierto en segunda instancia, y que esa apelación podría tardar varios meses en resolverse. Por tanto, se pidió que se suspendiera cualquier medida restrictiva de libertad hasta que hubiera una decisión definitiva.
El Tribunal Superior coincidió en que la jueza no fundamentó de forma adecuada por qué debía privarse de libertad a una persona sin que existiera sentencia ejecutoriada.
En el fallo se recordó que, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional, solo pueden aplicarse medidas de este tipo si se justifican con criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, lo cual no ocurrió en este caso.
También señaló que razones como la ejemplaridad de la sanción, el impacto en la opinión pública o el riesgo de fuga no son suficientes si no se sustentan con argumentos sólidos y jurídicamente aceptables.
Por esta razón, decidió conceder la tutela como mecanismo transitorio para evitar un daño irreparable.
Aunque la decisión del tribunal no anula la condena, sí deja sin efecto la orden de detención domiciliaria. Álvaro Uribe Vélez podrá permanecer en libertad mientras se resuelve la apelación, que fue interpuesta por su defensa, el Ministerio Público y el propio procesado en ejercicio de su defensa material.
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