Cali, octubre 27 de 2026. Actualizado: martes, octubre 27, 2026 16:01
Los pacientes en Colombia podrían dejar de realizar personalmente los trámites para obtener autorizaciones de tratamientos y medicamentos.
Una iniciativa radicada en el Congreso de la República propone que sean las entidades del sistema de salud las encargadas de gestionar estos procedimientos, una vez exista una orden médica.
Se trata del proyecto de ley denominado ‘Salud Sin Espera’, presentado por el representante a la Cámara Juan Pablo Rojas Suárez, con el respaldo de la bancada del Nuevo Liberalismo.
La propuesta busca reducir las barreras administrativas que enfrentan los usuarios para acceder a los servicios de salud y establecer tiempos máximos de respuesta para las autorizaciones.
El proyecto también contempla que, si una entidad no responde dentro del plazo establecido, la autorización se entienda aprobada, con el propósito de evitar que la falta de respuesta administrativa retrase la atención de los pacientes.
La principal modificación que plantea ‘Salud Sin Espera’ consiste en trasladar a las entidades del sistema de salud la responsabilidad de gestionar las autorizaciones de tratamientos, procedimientos y medicamentos.
Actualmente, muchos pacientes deben realizar trámites administrativos después de recibir una orden médica, lo que puede convertirse en un obstáculo para acceder oportunamente a los servicios prescritos.
Con la iniciativa, una vez el profesional de salud emita la orden, el paciente no tendría que encargarse de solicitar las autorizaciones correspondientes.
“Una vez el paciente cuente con la orden de un profesional, no tenga que invertir tiempo en trámites administrativos para que sus tratamientos o medicamentos sean aprobados, sino que sean las entidades del sistema de salud las encargadas de las autorizaciones y los trámites necesarios”, explicó el representante Juan Pablo Rojas Suárez al referirse al objetivo del proyecto.
La propuesta también establece una ventanilla única mediante la cual los usuarios podrían consultar el estado de sus órdenes médicas, sin tener que adelantar directamente los procedimientos de autorización.
Uno de los aspectos centrales del proyecto es la definición de plazos máximos para que las entidades respondan a las solicitudes.
Según el articulado presentado, las autorizaciones deberán resolverse en términos de 24 a 48 horas o hasta cinco días hábiles, dependiendo del riesgo clínico del paciente.
Además, la iniciativa incorpora un mecanismo de aprobación por falta de respuesta.
Esto significa que, si la entidad responsable no se pronuncia dentro del tiempo establecido, la autorización se entenderá concedida.
El propósito de esta disposición es impedir que los retrasos administrativos se conviertan en una barrera para recibir tratamientos o medicamentos prescritos.
Estas medidas todavía no están vigentes, pues dependen de que el proyecto supere su trámite legislativo y se convierta en ley.
La propuesta se presenta en un contexto de dificultades para acceder a tratamientos, medicamentos y procedimientos médicos en Colombia.
De acuerdo con cifras de la Defensoría del Pueblo citadas en la exposición de la iniciativa, durante 2025 se presentaron más de 312.500 acciones de tutela relacionadas con el acceso a medicamentos, la garantía de procedimientos y la disponibilidad de tecnologías en salud.
La cifra representa un incremento del 17,92 % frente a 2024 y refleja la magnitud de las reclamaciones judiciales asociadas con la atención en salud.
Para los promotores del proyecto, estos datos evidencian la necesidad de reducir los trámites que deben realizar los pacientes para recibir los servicios ordenados por los profesionales médicos.
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