Cali, diciembre 7 de 2024. Actualizado: sábado, diciembre 7, 2024 00:11

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Cambios y obligaciones digitales

¿Deberá pagar el impuesto a Internet?, conozca aquí la respuesta

A partir del 1 de enero de 2024, Colombia implementará el ‘impuesto a Internet’, una medida establecida en la reforma tributaria de 2022 y ratificada mediante el decreto 2039 de 2023 .

Este impuesto afectará a empresas tecnológicas, especialmente aquellas que operan en el ámbito digital, imponiendo un tributo por su funcionamiento en el país.

Este paso busca que empresas como Google y Meta cumplan con sus obligaciones fiscales, incluso sin tener una presencia física en el país.

La nueva normativa, promovida por el presidente Gustavo Petro, establece que las compañías tecnológicas con “presencia económica significativa” paguen alguna retribución en Colombia.

Este impuesto se activaría cuando estas empresas superan los 300,000 suscriptores o realizan transacciones en pesos colombianos.

La medida se extiende a proveedores de servicios digitales, como plataformas de streaming, publicidad digital y otros servicios en línea.

Impuesto a Internet

A partir del 1 de enero de 2024, marcas como Facebook, TikTok, Twitter (ahora X), Instagram, YouTube, Twitch, Spotify, Netflix y Amazon, entre otras, deberán acogerse a la normativa tributaria colombiana.

Este impuesto a Internet, establecido en la reforma tributaria de 2022 y respaldado por el Decreto 2039 de 2023, exige que estas empresas paguen impuestos por su operación en el país.

Las empresas ahora enfrentan la decisión de presentar su declaración de renta de manera convencional ante la DIAN u optar por un impuesto simplificado del 3% sobre su facturación bimestral.

Dentro de la amplia reforma tributaria de 2022, se incluye esta medida con el propósito de lograr una distribución más justa de la carga fiscal.

Se pretende gravar a personas con ingresos elevados y empresas de gran envergadura. La reforma también amplió la base gravable a través del IVA y estableció impuestos dirigidos a promover prácticas sostenibles y el cuidado del medio ambiente.

Según el artículo 20-3 del decreto, estarán sujetos a impuesto servicios como publicidad online, contenidos digitales, transmisión de programas, música, películas, podcasts, monetización de datos y servicios de plataformas de intermediación.

Esto incluye también suscripciones digitales a medios audiovisuales y servicios relacionados con datos electrónicos.

Presencia económica

Para ser considerada con presencia económica, la entidad debe cumplir con ciertos parámetros, como interacciones deliberadas y sistemáticas con el mercado colombiano y una recaudación superior a las 31,300 UVT o $1.327.495.600 en el año fiscal previo.

Con la aplicación de este decreto, Colombia busca que las multinacionales digitales contribuyan de manera justa y proporcional a sus ganancias generadas en el mercado interno.

Se espera que esto genere nuevos recursos cruciales para programas sociales e infraestructura, impulsando el desarrollo económico y social del país.

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