Cali, diciembre 7 de 2023. Actualizado: jueves, diciembre 7, 2023 19:30
El próximo 29 de octubre, los colombianos tendrán una cita con las urnas para elegir a sus nuevos gobernantes.
Para que esta actividad democrática pueda tener validez y transparencia, la registraduría nacional elegirá jurados de votación que se encargaran de vigilar todo el proceso electivo en representación de la sociedad. Conozca más al respecto.
Los jurados de votación serán personas mayores de 18 años y menores de 60, que siendo seleccionados por medio de un sorteo de la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrán tres funciones principales: atender el proceso de las elecciones, efectuar los escrutinios de la mesa y registrar los resultados de la mesa en los formulario electorales.
Los registradores civiles solicitan listados de los ciudadanos a las empresas privadas y públicas, a las instituciones educativas, a los grupos significativos de los ciudadanos, movimientos sociales, partidos y movimientos políticos.
Al tener la recolección de estos datos, se realizará un sorteo a través de un software para asignar a los jurados de votación.
La fecha límite para el sorteo y designación de los jurados está establecida hasta el 14 de octubre de 2023, pero a partir del 3 de octubre puede consultar si usted ha sido seleccionado, por medio de dos opciones, la primera será revisar los listados que se fijan en lugares públicos.
En segunda instancia, se puede dirigir a la página web de la registraduría nacional https://www.registraduria.gov.co/ e ir al apartado “ Institucional”.
Al ingresar, encontrará varias opciones de servicios a la ciudadanía, como por ejemplo, ́ lugar de votación, ‘cédula digital’, entre otros.
Ingrese al apartado ́ jurado de votación ́ este lo llevará a una página que le pedirá su número de ciudadanía.
Finalmente dar clic al botón consultar y aparecerá la información de si ha sido elegido como jurado para estas elecciones.
En caso de serlo, guarde la información del puesto de votación y mesa asignada.
Recuerde consultar previamente la información, ya que según el artículo 105 del Código Electoral, “ el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación pública de la lista respectiva”.
Las personas que sin justa causa no se presenten a desempeñar las funciones asignadas, se harán acreedores a la destituciones del cargo que desempeñen, si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente a 10 salarios mínimos legales vigentes.
Los jurados deberán presentarse a las 7:00 a.m. en el puesto de votación asignados y únicamente se pueden retirar de este cuando termine el escrutinio de la mesa.
Es decir, cuando hayan entregado al delegado de puesto de la Registraduría Nacional el sobre de claveros, con los votos y todos los formulario electorales debidamente diligenciados, y recibir los formularios E-17( constancia de recibo de documentos electorales entregados por los jurados de votación) y el E-18 (constancia de prestación de servicios como jurado de votación).
Deberá estar atento al correo electrónico, ya que la Registraduría Nacional enviará una notificación donde encontrará el lugar donde debe presentarse a cumplir la función de jurado y a su vez, la hora y fecha de la capacitación presencial.
Si con anterioridad, usted ya ha prestado el servicio como jurado de votación, deberá ir nuevamente al proceso de capacitación, ya que esta es obligatoria en todos los procesos electorales.
Si usted es jurado de votación tendrá el derecho de un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo con el respectivo empleador dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha del certamen.
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