Cali, octubre 13 de 2025. Actualizado: sábado, octubre 11, 2025 00:44

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Exige autorización previa

Consejo de Estado limita las alocuciones presidenciales: esto es lo que ahora exige la ley

El Consejo de Estado determinó que las alocuciones presidenciales deberán realizarse solo en situaciones urgentes y justificadas.

Con esta decisión, el alto tribunal estableció que el presidente de la República no puede usar de manera ilimitada los espacios en radio y televisión para dirigirse al país.

Según el fallo, las alocuciones presidenciales no pueden repetirse con frecuencia ni convertirse en una herramienta de comunicación constante.

Cada intervención deberá tener un tema claramente definido, una duración razonable y una justificación pública que respalde su emisión.

El objetivo es garantizar que este tipo de mensajes mantengan un carácter excepcional y respondan a hechos de interés nacional que realmente lo ameriten.

El Consejo de Estado señaló que esta regulación busca proteger el derecho a la información de los ciudadanos y promover el pluralismo informativo.

La medida pretende evitar que la figura presidencial concentre la comunicación pública y limite la diversidad de voces en los medios.

Desde comienzos de 2025, el presidente Gustavo Petro incrementó la frecuencia de sus alocuciones presidenciales, alcanzando un total de 21 intervenciones televisadas en los primeros ocho meses del año, según cifras reportadas por Infobae.

Aunque en los primeros dos años de su mandato promedió una alocución mensual, este año llegó a emitir casi una por semana en ciertos periodos.

Las alocuciones, además de su alta frecuencia, se caracterizan por su extensión —en ocasiones superiores a tres horas— y por abordar una variedad amplia de temas, desde anuncios oficiales hasta reflexiones personales y críticas políticas.

La CRC autorizará cada intervención

La decisión también asigna un papel clave a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, que deberá revisar y autorizar cada una de las alocuciones presidenciales antes de su transmisión.

Esta entidad verificará que se cumplan los criterios de urgencia, pertinencia y duración establecidos por el fallo.

En caso de que una solicitud no cumpla con los requisitos, la CRC tendrá la facultad de impedir la emisión y deberá hacer pública la razón de su negativa.

De esta manera, el Consejo de Estado garantiza transparencia en el manejo de estos espacios informativos.

Además, la CRC deberá expedir a más tardar el 31 de diciembre de 2025 un marco regulatorio que establezca los procedimientos y controles aplicables a las alocuciones presidenciales.

Dicho marco permitirá definir cómo y cuándo puede el presidente dirigirse al país, en qué circunstancias y bajo qué criterios.

El fallo subraya que las alocuciones presidenciales deben mantenerse dentro de límites democráticos que aseguren la igualdad en el acceso a la información y eviten el uso político de los canales públicos.

Con estas medidas, el Consejo de Estado busca preservar la naturaleza institucional de este tipo de mensajes y fortalecer la confianza ciudadana en los medios oficiales.

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