Cali, octubre 28 de 2026. Actualizado: miércoles, octubre 28, 2026 20:42
No portar el documento físico del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, Soat, ya no implica una infracción de tránsito.
Así quedó establecido luego de la resolución 5886 del 24 de diciembre de 2015 en la que se define que las autoridades de tránsito deberán garatizar juntos a con las empresas aseguradoras de vehículos, que la información de los automotores esté en el Registro Único Nacional de Tránsito, Runt.
A patir de esa fecha, si usted es requerido en un retén policial y no porta el documento físico del Soat no tendrá que ser multado, el guarda de tránsito verificará que sí lo tiene a través de medios electrónicos.
Recordemos que no tener el Soat (el documento físico) tenía una multa de 30 salarios mínimos legales diarios.
La secretaría de Tránsito Municipal aclaró que aunque no tener el documento físico no acarrrea una multa, no tener el Soat vigente sí tiene es una infracción de tránsito.
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