Cali, mayo 25 de 2026. Actualizado: lunes, mayo 25, 2026 22:05
Ante las preguntas que ha generado un video en las redes sociales donde se observa a dos guardas de tránsito de Cali tomando fotos a dos vehículos estacionados en la calle, para multarlos, y donde no hay señal de prohibido parquear, el Diario Occidente consultó con expertos sobre este tema.
El secretario de Tránsito, Alberto Hadad, afirmó que “el Código Nacional de Tránsito es explícito y dice que en las vías principales no se puede parquear”.
Víctor Hugo Vallejo, abogado experto en movilidad, explicó que “no importa que no haya señalización, el Código de Tránsito prohíbe parquear en cualquier vía pública”.
Fotomultas
Frente a la inquietud de la ciudadanía por la instalación de una cámara foto multa en la avenida Cañas gordas y que en opinión de los conductores hace lenta la movilización en el sector, el secretario de Tránsito indicó que “la norma dice que se debe disminuir la velocidad de manera preventiva en zonas escolares, hospitalarias, ancianatos. Se instaló ahí porque hay dos colegios que funcionan todo el día y tienen actividades los fines de semana”.
El dato
– El Código Nacional de Tránsito en el artículo 76 define los siguientes lugares como prohibidos para estacionar:
– Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones.
– En vías arterias, autopistas.
– En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición.
– En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas.
– En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
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