Cali, septiembre 15 de 2026. Actualizado: lunes, septiembre 14, 2026 20:57

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Avanza restricción para movilizarse por la vía al mar

Ayer inició implementación del decreto para el tráfico por la vía al mar

Con una movilidad fluida que fue monitoreada con cuatro puestos de control, los agentes de tránsito vigilaron ayer la ruta para lograr que fluyera la movilidad en la vía al mar. Con el acompañamiento de la Policía y el Ejército se mantuvo la seguridad del sector en el día y durante la noche.

El secretario de movilidad William Vallejo aseguró que los vehículos que no cumplían con las excepciones del decreto se les pidieron que retornaran a Cali y no ingresar para que no incurrieran en una contravención. “Fue una jornada especialmente de pedagogía y para quienes residen en la ruta a partir del kilómetro 9 y en los municipios vecinos de Dagua y Buenaventura y quienes tienen fincas de recreo, se verificó la residencia para que pudieran circular sin problema” puntualizó el Secretario.

El decreto

Tal y como lo establece el decreto 0541 del 2021, desde el domingo 8 de agosto y todos los fines de semana (sábados, domingos y festivos) hasta el 7 de noviembre de 2021, habrá restricción a la movilidad para vehículos particulares, motos y motocarros en la vía al mar en el tramo comprendido entre el kilómetro 9, sector conocido como el Retén Forestal, y el límite político del Distrito Especial de Santiago de Cali, a la altura del kilómetro 18.

La medida estará regulada por el último número de la placa del vehículo y la restricción aplicará exclusivamente para el tránsito en el sentido vial desde Santiago de Cali hacia el municipio de Dagua (Valle del Cauca) y funcionará en el horario comprendido entre las 17:00 horas y las 5:00 horas del día siguiente.

“Es decir que solamente podrán transitar los vehículos particulares, tipo automóvil, camioneta o campero, al igual que cualquier motocicleta o motocarro que se desplace en el sentido de Cali hacia el municipio de Dagua entre las cinco de la tarde y las cinco de la mañana del día siguiente, cuyo último número de la placa esté autorizado para esa fecha específica de acuerdo al cronograma. Dentro del decreto se han establecido excepciones con el fin de garantizar la prestación de servicios esenciales y la operatividad de las instituciones locales, gubernamentales y nacionales” Señaló el secretario de movilidad de Cali William Vallejo.

“Esta medida se adopta para evitar la aglomeración de vehículos motorizados que se viene presentando de manera reiterada especialmente en el sector del kilómetro 18 hasta altas horas de la noche los fines de semana y que no solo están generando inconvenientes para la movilidad por una carretera nacional, sino peligro en las vías. En lo corrido de este año, con corte al 31 de julio, hemos registrado 74 siniestros viales de los cuales tenemos 4 víctimas fatales, 31 lesionados y 39 daños materiales; y si vemos el comportamiento de los últimos 5 años las cifras nos arrojan 32 personas fallecidas solo en este sector entre el kilómetro 18 y La Portada, personas que nunca regresaron con sus familias.” Puntualizó el secretario Vallejo.

El control y la regulación de esta medida se realizarán a través de operativos y puestos de control que estarán a cargo del cuerpo de agentes de tránsito con el acompañamiento y apoyo de efectivos de la Policía Nacional y del Ejército.

La medida funcionará de acuerdo al siguiente cronograma:

DÍA

AÑO 2021    Podrán circular las placas cuyo último número sea

Agosto 08     2,4,6,8,0

Agosto 14     14 1,3,5,7,9

Agosto 15     2,4,6,8,0

Agosto 16    1,3,5,7,9

Agosto 21    2,4,6,8,0

Agosto 22    1,3,5,7,9

Agosto 28    2,4,6,8,0

Agosto 29    1,3,5,7,9

Septiembre 04   2,4,6,8,0

Septiembre 05   1,3,5,7,9

Septiembre 11   2,4,6,8,0

Septiembre 12   1,3,5,7,9

Septiembre 18   2,4,6,8,0

Septiembre 19   1,3,5,7,9

Septiembre 25   2,4,6,8,0

Septiembre 26   1,3,5,7,9

Octubre 02         2,4,6,8,0

Octubre 03         1,3,5,7,9

Octubre 09         2,4,6,8,0

Octubre 10         1,3,5,7,9

Octubre 16         2,4,6,8,0

Octubre 17         1,3,5,7,9

Octubre 18         2,4,6,8,0

Octubre 23         1,3,5,7,9

Octubre 24         2,4,6,8,0

Octubre 30         1,3,5,7,9

Octubre 31         2,4,6,8,0

Noviembre 1      1,3,5,7,9

Noviembre 6      2,4,6,8,0

Noviembre 7      1,3,5,7,9

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