Cali, junio 2 de 2026. Actualizado: lunes, junio 1, 2026 21:11

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¿Usted es jurado de votación?

Para saber si usted fue elegido como jurado de votación para la próxima jornada electoral el 9 de marzo, debe ingresar a la página de la Registraduría Nacional www.registraduria.gov.co.

Así mismo usted puede consultar su lugar de votación.

Las personas notificadas como jurados de votación y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñen si son servidores públicos, si no lo son, a multa equivalente hasta 10 salarios mínimos vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional.

Exonerados
Las causales de exoneración de las sanciones a los jurados de votación son las siguientes:
– Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.
– Muerte del jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
– No ser residente del lugar donde fue designado.
– Ser menor de 18 años o mayor a 60 años.
– Haberse inscrito y votar en otro municipio.

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