Cali, agosto 17 de 2026. Actualizado: viernes, agosto 14, 2026 21:39

TEMAS DESTACADOS:

Para unificar información tributaria y contables de las empresas

Sistema electrónico de reportes

Por: Rodrigo Garcia O.
Socio Email: rgarcia@smscolombia.com.co

Hace curso en el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 007 de 2015 “Por medio del cual se crea el Sistema Electrónico de Reportes de Información Tributaria y Financiera para las sociedades, empresas, pymes y mipymes, personas jurídicas y natural y se dictan otras disposiciones”.

El proyecto tiene como objeto unificar en un sistema electrónico la información la información reportada por cualquier tipo de empresas, personas jurídicas y naturales ubicadas dentro del territorio nacional y que vaya dirigida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Superintendencias y cualquier órgano estatal de vigilancia y control y los órganos territoriales  tributarios.

 Fines o Propósitos
Los fines para los cuales se construye el Sistema Electrónico de Reportes, son:
1.     La sistematización y automatización de los reportes a que están obligadas las empresas, personas jurídicas y naturales para los diferentes órganos de fiscalización, inspección, vigilancia y control del estado.

2.     Facilitar el acceso a la información reportada de todos los órganos de fiscalización, vigilancia y control de estado.

3.     La unificación de todos los formatos, plataformas y sistemas en un solo sistema.

4.     La centralización de la información.

Con estos fines, cualquier tipo de información fiscal o financiero, adicional a la depositada en el Sistema Electrónico de Reportes por las empresas y personas jurídicas o naturales, quedará limitada a ser requerida por cualquier entidad del estado encargada de fiscalizar, inspeccionar, vigilar o controlar.

Usuarios de la Información reportada
De conformidad con el proyecto de ley, serán usuarios de la información reportada de los obligados al Sistema Electrónico de Reportes las entidades estatales encargadas de ejercer fiscalización, inspección, vigilancia y control.

La información reportada al sistema estará sometida a las normas que sobre protección a la información establece las leyes marcos que regulan el Habeas Data como son la Ley 1266 de 2008 que se aplica a todos los datos personales, financieros, crediticios, comerciales y de servicios registrados en un banco de datos y la ley 1581 de 2012 encaminada a regular los datos mantenidos en un ámbito exclusivamente empresarial, personal o doméstico. Sobre este particular nos referimos en nuestro artículo del 10 de septiembre pasado.

El proyecto de ley, le otorga facultades al gobierno para que defina la entidad encargada de la puesta en marcha y administre el Sistema Electrónico de Reportes que estará en cabeza de la Rama Ejecutiva y deberá entrar en vigencia dentro del año siguiente a la promulgación de ley.

Tal como lo indica la exposición de motivos del proyecto de ley, fundamentados en el poder constitucional que tiene el estado para intervenir la economía, lo que busca el proyecto es disminuir la carga que actualmente tiene el sector empresarial, incluidas las personas naturales, de dar cabal y oportuna respuesta a la solicitud de información exógena que regularmente requiere cada entidad encargada de la fiscalización, inspección, vigilancia y control la cual se ha vuelto  como dicen muchos, “la repetidera de la repetidera” y que anualmente desgastan a las unidades financieras y contables de las compañías entre los meses de marzo y junio desviando su atención a la elaboración de esa información la que resulta ser densa y extenuante y deja a las empresas en esas épocas, desgastadas y desviadas su atención al deber ser de sus unidades fuera de los costos adicionales que muchas veces implica su obtención como lo son paquetes especiales instalados en los bases de datos que la extraen, dado que la misma es presentada en diferentes formatos y formas, la participación de personal adicional y calificado, entre otros costos. Algunos de los reportes que hoy presentan las empresas y personas naturales a entidades o agencias estatales, están:

1. Reportes a la Superintendencia de Sociedades: Informes Financieros del Ejercicio; estados Financieros consolidados; información periódica de sociedades en acuerdo de recuperación; presentación información financiera convergencia a NIIF; informe prácticas empresariales.

2. Reportes DIAN: Declaración y pago de Impuesto de renta y complementarios y del CREE; información Exógena tributaria; impuesto a la riqueza; precios de transferencia; declaraciones periódica del impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo y retenciones en la fuente.

3. Estados Financieros Superintendencias: Financiera, de Economía Solidaria, Vigilancia y Seguridad Privada.

4. Declaraciones e información exógena de impuestos regionales.

5. Información al DANE.

Tecnología a utilizar
A pesar que el proyecto de ley no indica la tecnología a utilizar (lenguaje) para proveer la información al Sistema Electrónico de Reportes,  consideramos que como lo ha hecho algunas superintendencias para los reportes del ejercicio terminado a 31 de diciembre de 2014 que han sido elaborados bajo XBRL que es un lenguaje que permite documentar y definir modelos de datos basados en XML y esquemas XSD, sea este leguaje de reporte, considerada dentro de las mejores prácticas  internacionales y actualmente utilizado por IASB para la taxonomía de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF,  el utilizado por el Sistema a implementar. La taxonomía de NIIF es una representación abierta de las normas que le permite a las entidades utilizar las etiquetas específicas necesarias para presentar su información financiera.

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