Cali, octubre 19 de 2026. Actualizado: sábado, octubre 17, 2026 08:00
Se ha venido especulando con la posibilidad de que a raíz de la sectorización hidráulica que viene implementando las Empresas Municipales de Cali, EMCALI, algunos de los edificios altos de la ciudad tengan que hacer costosas adecuaciones que implicarían el pago de elevadas cuotas extras de administración para los propietarios de los predios. Al respecto, pertinente es citar el artículo 129 de la Ley 142 de 1994, inciso 1, que establece que \”Existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí un servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa\”.
Los usuarios del servicio de acueducto que presta EMCALI en el pasado solicitaron el servicio y la empresa estableció que tanto el solicitante como el predio se encontraban en las condiciones previstas por la empresa.
Si EMCALI, en virtud de la sectorización hidráulica que viene adelantando, modifica las presiones en su red de distribución y esto hace que a los usuarios de las partes altas de la ciudad o de los edificios no les llegue el servicio en las condiciones establecidas por la ley y el contrato, incurre en incumplimiento del contrato de servicios públicos celebrado con esos usuarios, de conformidad con el artículo 136 de la misma Ley 142 de 1994, la cual se denomina falla en el servicio, y la empresa no puede exigir ahora adecuaciones que no exigió en su momento y que no están en el Contrato de Condiciones Uniformes que se encontraba vigente al momento en que el usuario solicitó el servicio, ni cambiar las condiciones del contrato sin incurrir en un abuso de su posición dominante.
EMCALI debe resolver a su costo y por su cuenta los problemas técnicos que genere la sectorización hidráulica.
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