Cali, diciembre 7 de 2024. Actualizado: sábado, diciembre 7, 2024 00:11
Por Heidy Balanta
Especialista en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías
Googlearse es hoy en día una de las prácticas más comunes que tenemos muchas personas, es decir, buscar información de nosotros en internet. Pero qué sucede, cuando encontramos información negativa nuestra? Bueno, dependiendo de qué tipo de información negativa encuentra.
Ha emergido un supuesto y nuevo derecho llamado “derecho al olvido”, que es la facultad que tiene una persona de solicitar la eliminación de enlaces de motores de búsqueda como google, los cuales al dar clic pueden llevarlo a páginas de internet como periódicos donde encuentre información negativa de una persona.
De manera personal no me convence mucho este derecho. Sin embargo, otra situación diferente es, cuando una página se encarga de recolectar información de nuestra situación jurídica o procesal respecto a un asunto en litigio en cuestión y esta no se encuentra actualizada.
Precisamente, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó el bloqueo de la página web www.datajuridica.com en palabras de la SIC por haber publicado información incompleta, desactualizada y fuera de contexto sobre procesos judiciales en los que los reclamantes han sido parte, cobra por el acceso a dicho contenido y no provee mecanismos que le permitan a los ciudadanos corregir, actualizar o eliminar la información errada.
Aunque usted también podía buscar libremente el nombre de la persona que quería investigar, y le aparecía la leyenda que sí tiene un proceso en trámite, sin decirle qué proceso era.
Esto afectó a muchas personas, para búsqueda de empleos, oportunidades laborales, o en general en sus relaciones interpersonales.
Cabe advertir que las multas que establece la Ley 1581 de 2012, son de carácter personal e institucional y van hasta $1.200 millones, así mismo, establece el cierre temporal o definitivo de las operaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales.
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