Cali, junio 25 de 2026. Actualizado: miércoles, junio 24, 2026 21:55

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Robos en las copropiedades

Por Ramiro L. Saavedra T.
Abogado Experto en propiedad horizontal

Continuamente tenemos noticias de los diferentes robos y atracos que están sucediendo en las copropiedades. Tenemos que tener en cuenta, que la seguridad patrimonial y física está a cargo de la Administración, en su calidad de garante legal de proporcionar esos postulados. El Administrador está revestido de responsabilidad presunta hasta la culpa leve, por errores u omisiones en el cumplimiento de su labor, por lo tanto es señalado como el responsable de los hechos y le corresponde probar las causas eximentes de su responsabilidad.

En conjuntos comerciales o mixtos, es obligatorio tener vigilancia privada y mediante un contrato bien elaborado, delegar esa garantía en la empresa de vigilancia, de lo contrario conservará la responsabilidad compartida con el Consejo de Administración, si éste no toma medidas al respecto. Recordemos que el Consejo es el control del Administrador. Si existe Revisor Fiscal, este debe rendir un informe al respecto susceptible de ser evaluado también con responsabilidad.

En los conjuntos residenciales, cuando éstos cuentan con vigilancia privada, la situación es similar a la anterior, pero si se mantiene portería o conserjería, la portería debe contener sistemas sofisticados de control, pantallas, cámaras, alarmas, luces, etc., cuyo tecnicismo pueda evitar el ingreso o salida de personas extrañas a la copropiedad. En este caso la responsabilidad presunta estará a cargo del Administrador.

En todos los casos, debe tenerse una reglamentación clara sobre revisión de paquetes, tanto al ingreso como a la salida de personal. Solamente los vigilantes autorizados pueden revisar paquetes o a las personas no residentes.

Como consecuencia de lo anterior los garantes de la seguridad de una copropiedad, tanto administradores como vigilantes deben estar atentos a sus obligaciones so pena de tener que responder civil y penalmente, por sus errores u omisiones, a causa de su incumplimiento por error u omisión.

Un secuestro acompañado de la muerte de la víctima, constituye un homicidio culposo con su consecuente, proceso penal.

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