Cali, abril 16 de 2026. Actualizado: miércoles, abril 15, 2026 22:20
Pese a que la Constitución Nacional en los artículos 13 y 47 establece protección especial para los niños y con mayor razón, para quienes sufren alguna discapacidad; y reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional desarrolla y ampara este derecho, lo cual es de obligatorio cumplimiento; las EPS siguen mañosas y dañinamente, enredando a las familias con trámites administrativos, negaciones, dilaciones y trámites judiciales.
Situaciones que terminan en acciones de tutela e incidentes de desacato, congestionando los despachos judiciales.
Las EPS están en la absoluta e ineludible obligación de atender a los niños, por ser niños y si sufren alguna discapacidad esta obligación es mayor.
Dice la Corte en la Sentencia T-862 de 2007:“…Dichos mandatos generan para el Estado la obligación de implementar un trato favorable para ellos, a través de acciones afirmativas que permitan garantizar la ayuda efectiva para los menores que se encuentran en situación de inferioridad o desventaja con el propósito de que puedan remediarlas eficazmente. En esta labor debe asegurar que a los discapacitados, se les brinde la totalidad del tratamiento previsto para su enfermedad.”
Los servicios de salud para estos niños deben prestarse a tiempo, con calidad y sin someter a sus familias a trámites dilatantes e innecesarios que pueden tornarse criminales, cuando por la demora en la atención el niño muere, se agrava o sufre secuelas irreversibles.
La entrega de medicamentos, suministros como prótesis, sillas de ruedas, pañales, cremas especiales; la autorización de procedimientos o citas con especialistas, etc., deben ser inmediatos.
Si las EPS no cumplen con ello, están violando la ley, la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte; por lo cual, pueden ser sancionadas administrativa y hasta penalmente; ya sea con multas, cierre o cárcel.
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