Cali, abril 22 de 2026. Actualizado: miércoles, abril 22, 2026 22:11
Por: Diego H. Calderón Y.
Socio
Email: hcalderon@smscolombia.com.co
A través de esta publicación, pretendemos dar claridad a la contribución que deben realizar los trabajadores independientes al sistema de seguridad social, basados en el Concepto Nº 201511201391551 de agosto de 2015, emitido por el Ministerio de Salud y Protección social.
En materia de pensiones, debe indicarse que el artículo 4º de la Ley 797 de 2003, que modifica el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, señala que durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deben efectuarse las cotizaciones obligatorias a los regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.
Así mismo, el artículo 3º del Decreto 510 de 2003, establece que la base de cotización del Sistema General de Pensiones, no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, límite aplicable también al Sistema de Seguridad Social en Salud.
Vale la pena traer en cita la nueva regulación, en lo atinente al ingreso base de cotización de los trabajadores cuenta propia y contratistas, que sobre el particular trae el artículo 135 de la Ley 1753, así:
“Artículo 135°. Ingreso Base de Cotización, Ibc, de los independientes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente, cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del 40% del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado, IVA, cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda.
Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107° del Estatuto Tributario.
En caso de que el ingreso base de cotización así obtenido resulte inferior al determinado por el sistema de presunción de ingresos que determine el Gobierno Nacional, se aplicará este último según la metodología que para tal fin se establezca y tendrá fiscalización preferente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP. No obstante, el afiliado podrá pagar un menor valor al determinado por dicha presunción siempre y cuando cuente con los documentos que soportan la deducción de expensas, los cuales serán requeridos en los procesos de fiscalización preferente que adelante la UGPP.
Cotización
De acuerdo con la anterior regulación, es claro entonces que en contratos de prestación de servicios personales, se cotizará sobre una base de cotización mínimo del 40% del valor mensualizado del contrato, caso en el cual, la norma ha previsto la posibilidad de excluir el valor total del IVA, si hay lugar a dicho pago.
Con respecto, al Sistema General de Riesgos Laborales, el numeral 1º del literal a) del artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2º de la Ley 1562 de 2012, establece que son afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Riesgos Laborales, entre otras, las siguientes personas:
a) En forma obligatoria:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
Sobre el particular y en el marco de lo previsto en el artículo 2º del Decreto 723 de 2013, el contratista de prestación de servicios debe afiliarse a una Aseguradora de Riesgos Laborales – ARL, siempre y cuando su contrato tenga una duración superior a un mes y su ingreso base de cotización sea igual o superior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 723 y para efectos de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, se previó como ingreso base de cotización la siguiente regla:
Cálculo para cotizar
Artículo 12. Ingreso base de cotización. La base para calcular las cotizaciones de las personas a las que les aplica el presente decreto no será inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes y debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones.
Cuando las personas objeto de la aplicación del presente decreto perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varios contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de ellos conforme a la normativa vigente. No obstante, cuando se alcance el límite de los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberá cotizarse empezando por el de mayor riesgo.
Fin de los artículos
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