Cali, noviembre 15 de 2025. Actualizado: viernes, noviembre 14, 2025 23:17
Por: María Camila Torres Silva
Abogada de G-Legal – @G_legalco
En Colombia, la ruptura de una relación afectiva —ya sea por separación, divorcio o por la disolución de una unión marital de hecho— con frecuencia genera conflictos profundos y enemistades entre los excónyuges o excompañeros permanentes.
Estos desacuerdos, muchas veces irreconciliables, se convierten en verdaderas batallas emocionales y legales que no solo afectan a los principales implicados, sino también a los hijos menores de edad, quienes se convierten en víctimas colaterales del conflicto y resultan injustamente perjudicados por los resentimientos de sus padres.
Ellos, que llegaron al mundo inocentemente, son fruto del amor que en algún momento unió a sus progenitores.
Es a partir de ese momento cuando la justicia y el ordenamiento jurídico colombiano empiezan a jugar un papel fundamental.
A través de herramientas legales específicas, se busca garantizar los derechos fundamentales de los menores, salvaguardar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y exigir a los padres el cumplimiento de sus deberes, especialmente el de suministrar alimentos a sus hijos.
Esta obligación, consagrada en el Código Civil y reforzada por normas constitucionales e internacionales, no es opcional ni negociable: es un deber ineludible que recae sobre los padres sin importar el estado de su relación personal.
No obstante, muchos progenitores olvidan que la obligación alimentaria va más allá del simple sustento económico: comprende todo lo necesario para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Esto incluye alimentación, vivienda, salud, educación, vestuario, recreación y cuidado. Lo que se pretende es asegurar condiciones mínimas de dignidad que les permitan crecer y desarrollarse física, emocional y socialmente.
Frente a este asunto, la jurisprudencia colombiana ha sido clara y reiterativa al señalar que el interés superior del niño debe prevalecer en cualquier decisión que lo involucre, pues sus derechos no pueden verse comprometidos.
Negarse a cumplir con la obligación alimentaria no solo es un acto de irresponsabilidad moral, sino también una falta que puede acarrear sanciones civiles y penales, como el embargo de bienes e ingresos, limitaciones para contratar con el Estado, inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), suspensión de licencias y pasaportes e incluso la privación de la libertad.
Pese a los avances normativos, nuestra sociedad sigue en deuda con los niños, niñas y adolescentes, al no garantizarles soluciones materiales y sostenibles que reflejen un descenso real en las cifras de menores que no reciben alimentos por parte de sus padres.
Por el contrario, en la práctica jurídica se evidencia un incremento constante en las demandas por alimentos, muchas de las cuales quedan atrapadas en la congestión judicial.
En la presente anualidad se expidió la Ley 2541, conocida como Ley Sarita, mediante la cual se reglamenta la entrega anticipada de títulos (depósitos judiciales) en los procesos ejecutivos de alimentos debidos a un niño, niña o adolescente, cuando exista un incumplimiento previo, parcial o total, del acuerdo, siempre que se encuentre en firme el auto que libra mandamiento de pago por no existir oposición del demandado.
Con esta norma se busca, precisamente, disminuir la mora con nuestros niños, niñas y adolescentes.
Esperamos que esta ley contribuya a saldar la deuda histórica que tiene la justicia colombiana con la infancia, mientras avanzamos hacia una cultura de responsabilidad parental en la que se comprenda que los hijos no deben cargar con las consecuencias de una relación fallida. Lo mínimo que merecen es que sus derechos sean protegidos y respetados.
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