Cali, junio 10 de 2026. Actualizado: martes, junio 9, 2026 21:53

Por: Rodrigo García Ocampo
Socio – Director
Email: rgarcia@sfai.co
Los artículo 260 y 261 del Código de Comercio establecen las causales por las cuales una empresa es matriz o controlante de otra, en el que se indica que, existe control cuando ocurra: (a) más del 50% de las acciones con poder de voto o de cuotas de interés social pertenezcan a una sola persona denomina matriz de manera directa o indirecta; (b) matriz y subordinas tengan el poder de decisión en las reuniones de accionistas o socios y (c) cuando la matriz de manera directa o indirecta mantenga influencia dominante en la toma de decisiones.
El control puede ser ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del 50% del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.
A su vez, en Colombia existen conglomerados empresariales que pertenecen a una misma familia o persona, que en algunos casos son denominados como grupo empresarial, de acuerdo a los criterios de la ley 222 de 1995, la que indica en su artículo 28, que habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.
Así las cosas, para que haya grupo empresarial, se requiere que la matriz o persona que controla las otras sociedades, imponga o fije una política común a todas a fin de conseguir un propósito determinado, para lo cual existe esa unidad de dirección en cabeza de la matriz.
Ahora bien, el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación para que las sociedades controlantes soliciten la inscripción en el registro mercantil de la matriz o controlante y de sus subordinadas de la situación de control o grupo empresarial dentro de los 30 días hábiles siguientes a su configuración o de sus modificaciones. Dicha obligación se hace extensiva a las personas naturales y a las personas jurídicas de naturaleza no societaria que tengan la condición de la matriz o controlante.
En efecto, además de las cláusulas de orden general contenidas los artículos 260 y 261, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 30 de la ley 222 de 1995, el cual señala lo siguiente:
“ARTICULO 30. OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL. Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control”.
La norma, indica que la Superintendencia de Sociedades, ordenará de oficio o a solicitud de cualquier interesado, la declaratoria de situación de control, sin perjuicio de las multas a que haya lugar por la omisión legal.
De igual manera, el citado artículo aclara en su parágrafo tercero de que: “En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman (…)”.
En este sentido, es de indicar que con fecha 26 de marzo de 2021, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa No. 100-00003 que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, en la que dispone de un plan de acción tendiente a verificar a partir del segundo semestre de 2021, conforme la información que suministren las Cámara de Comercio y la contenida en sus bases de datos, si aquellas empresas matrices o controlante o grupos empresariales, han registrado de manera oportuna sus situaciones de control o de grupo empresarial.
Por lo que el despacho del Superintendente de Sociedades, insta a las matrices o controlantes, a sus representantes legales, miembros de junta directiva y revisores fiscales a que cumplan o verifiquen el cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, conforme los siguientes criterios:
Revelar el controlante en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio.
De conformidad con el artículo 260 del Código de Comercio, el control puede ser individual o conjunto
Indicar la fecha de configuración del control, la cual es fundamental para determinar la oportunidad en el cumplimiento de la obligación de revelación. Toda inscripción extemporánea genera intereses moratorios respecto del impuesto de registro que recaudan las Cámaras de Comercio.
Relacionar todas las sociedades vinculadas al grupo empresarial o situación de control.
Incluir en la revelación de la situación de control o grupo empresarial a las sociedades en liquidación, cuando y como sea procedente.
Indicar las entidades por medio de las cuales se ejerce el control, en los casos de control indirecto.
Dada la noción de control consagrada en el artículo 260 del Código de Comercio, en los casos en los que el poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas resultan muy variados, dichas situaciones deben ser analizadas en función a la hipótesis prevista en artículo 261.
De igual manera, la Superintendencia aclara en su circular que no constituye excepción de hacer público el control, los siguientes argumentos: (a) Temporalidad en la tenencia de instrumentos de patrimonio que configure control, así esa temporalidad este sometido o sujeto al cumplimiento de un plan de ventas en un tiempo determinando y (b) El tamaño de las sociedades vinculadas, dado que, las presunciones de hecho dentro de las normas, no se sujeta al monto de activos, patrimonio o ingreso de las sociedades o sujetos vinculados.
La circular de la Superintendencia, establece los montos de las multas y sanciones a los infractores del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, cuyas tablas mide en UVT cuatro rango de multas: (1) Base de la multa, que será el monto de activos y cuyo monto máximo de multa será 100 UVT; (2) Multa por la extemporaneidad en el registro, cuyo monto máximo será 75 UVT para aquellos casos que exceden de 36 meses; (3) Multa y límite por cantidad de sociedades vinculadas, cuyo monto máximo conforme los activos de la controlante y de la subordina y los meses de extemporaneidad, puede variar de acuerdo con el número de vinculados y su tiempo de extemporaneidad fijados en (1) y (2) y, (4) Sanciones alternativas para conmutar el pago de las sanciones pecuniarias tasada en obligaciones de hacer por parte de los controlantes cuyo monto puede ascender hasta 750 UVT.
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