Cali, agosto 12 de 2026. Actualizado: martes, agosto 11, 2026 21:27
La Corte Constitucional señaló (con base en providencia de la Corte Suprema de Justicia) que los médicos no inciden en la infracción de lesiones personales culposas, parámetro establecido en el artículo 120 del Código Penal.
Sin embargo, manifestó que los daños son relevantes a nivel penal siempre y cuando en el ejercicio de la práctica médica se incumpla con el deber de cuidado que impone la lex artis.
La Corte aseveró que “la ciencia médica hace parte del progreso moderno y que si se ejerce dentro de la lex artis no cabe formular un juicio de reproche, así no se produzca el resultado esperado”.
Señaló, además, que si existe una actividad peligrosa en la que se debe consentir la existencia de un riesgo permitido esa es la medicina: por cuanto se admite cierto nivel de exposición al daño inherente a su ejercicio, al ser una ciencia no exacta.
Implicaciones
La Corte Constitucional también manifestó que esta práctica demanda, para el colectivo social, la necesidad de aceptar como adecuada la eventual frustración de expectativas de curación o recuperación, siempre que no se propague a la estructuración de una aproximación al daño evitable o no tolerado.
Fin de los artículos
Ver mapa del sitio | Desarrollado por: