Cali, octubre 29 de 2026. Actualizado: miércoles, octubre 28, 2026 20:42
En los eventos en que no tenga fines de fabricación, comercialización o tráfico, el porte de una sustancia estupefaciente relativamente superior a la dosis personal fijada por la ley no debe ser procesado como delito, siempre y cuando su único propósito sea el consumo derivado de la enfermedad o adicción del portador.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al señalar que “en todo caso la acción del sujeto debe ser compatible con el consumo de la sustancia y que éste sea únicamente en la modalidad de uso personal, sin que se convierta en un almacenamiento indiscriminado de cantidades o de momentos para uso repetitivo, connotaciones sin las cuales la conducta ha de ser penalizada”.
Con esta interpretación, la Sala de Casación Penal de la Corte absolvió a un soldado regular adicto desde niño, quien había sido condenado a 9 años de prisión al ser sorprendido, poco antes de salir a patrullaje en zona rural de Santander, con 50.2 gramos de marihuana en sus bolsillos. En el proceso quedó demostrada su farmacodependencia a la marihuana desde temprana edad, de la que dieron cuenta los testimonios de un psiquiatra, otro soldado, un amigo y familiar.
Sobre ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria tuvo en cuenta conceptos de la Organización Mundial de la Salud, en los cuales se destaca cómo los adictos, por su problema de salud, deben ir a centros de rehabilitación y no a la cárcel.
Además, subraya la providencia, según lo dispuso la reforma constitucional del 2009 (Acto Legislativo 02), salvo prescripción médica, el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, pues lo que se busca en el país no es penalizar con medida privativa de la libertad al consumidor, sino implementar medidas pedagógicas, terapéuticas y de protección coactiva. Allí se distingue al consumidor y la conducta del delincuente que fabrica, trafica y distribuye las drogas ilícitas, garantizando a los primeros la protección del derecho a la salud pública.
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