Cali, mayo 19 de 2026. Actualizado: viernes, mayo 15, 2026 21:46

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Lo que usted debe saber del servicio de acueducto

A continuación resolvemos algunas inquietudes más frecuentes sobre las obligaciones y deberes que las empresas de servicio público de acueducto tienen con los usuarios.

¿Si el predio está desocupado, qué cobros me pueden hacer?
Las viviendas que se encuentren desocupadas, el usuario podrá acceder a un cobro especial para los inmuebles desocupados, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Resolución CRA 351 de 2005.

Para ser objeto de la aplicación de la tarifa definida en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar al prestador uno de los siguientes documentos: factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable, factura del último período del servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowats/ hora –mes, acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio de aseo, en la que conste la desocupación del predio o carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

¿Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios se encuentran facultadas para imponer sanciones pecuniarias a sus usuarios?
No. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no se encuentran habilitadas para imponer cobros de sumas de dinero, por encima de los costos de los servicios que prestan, a título de sanciones pecuniarias. No existe ninguna disposición legal que les permita a las prestadoras de tales servicios, imponer sanciones pecuniarias a sus usuarios.

¿Qué es un Multiusuario del servicio de acueducto?
Es la edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes.

Sobre el particular, la Resolución CRA 319 de 2005 señala que cuando una edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes no tenga medición individual e independiente para cada una de las unidades privadas, y no sea técnicamente posible que cada acometida cuente con su propio medidor de acueducto, éste será considerado como multiusuario.
Que en tal sentido, se considerará como un solo usuario a la persona jurídica que se origine de la propiedad horizontal. Le corresponde a dichas personas el presentar ante la empresa las razones de tipo técnico por las cuales no existe medición individual del consumo y el número de unidades independientes que lo conforman.

¿Cuál es el procedimiento de retiro y cambio de medidor?
Sobre el particular, la Resolución CRA 413 de 2006 , y la Circular Interna SSPD 006 del 02 de mayo de 2007 o Debido Proceso, ya se ha ocupado del procedimiento que deben seguir los prestadores del servicio para el retiro de los medidores, resaltando los siguientes aspectos:
* Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor se comunicará al suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación y, una vez se lleve a cabo la misma, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo, la forma como se procedió a su retiro.
* El suscriptor o usuario dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras, copia de esta acta se entregará al suscriptor o usuario, quien la firmará.
* El Prestador deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el resultado del laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye la necesidad de reemplazar el medidor, la decisión será comunicada al suscriptor o usuario, adjuntando el resultado del laboratorio que lo hubiere revisado.
* En caso de ser necesaria la revisión técnica o la calibración del medidor, esta deberá realizarse en un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Qué se entienden por desviaciones significativas del consumo de acueducto?
Son los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:
* 35 % para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3).
* 65 % para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m3”).

¿En qué caso se considera que existe violación al debido proceso en relación con las desviaciones?
Conforme al numeral 4.2 de la Circular Interna SSPD No. 006 del 02 de mayo de 2007 (Circular de Debido Proceso dentro del procedimiento de defensa del usuario de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado), el prestador incurre en violación al debido proceso en caso de cobrar el consumo a pesar de haberse identificado una desviación significativa y no haber efectuado la investigación previa, lo cual dará lugar a que pierda lo cobrado por encima del promedio del usuario.

Cuando el prestador detecte la existencia de una desviación significativa tiene la obligación de programar una visita para practicar y analizar todas las pruebas necesarias, con el fin de determinar las causas que originaron la desviación significativa detectada.
Con información de www.superservicios.gov.co

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