Cali, octubre 27 de 2026. Actualizado: martes, octubre 27, 2026 21:19

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¿Cuándo se recomienda hacer este trámite?

Lo que debe saber sobre el proceso de sucesión

La sucesión es una figura jurídica por medio de la cual el patrimonio de una persona fallecida pasa a manos de sus herederos, por ende, es un requisito indispensable para adquirir el dominio de esos bienes, de acuerdo con el Código Civil.

El Diario Occidente consultó con el abogado Fabián Augusto Palacios Noreña, magister en Derecho de la Universidad San Buenaventura, sobre cómo realizar una sucesión, los requisitos necesarios para iniciarla, cuánto tiempo tarda y todo los relacionado con dicho proceso.

¿Quién puede hacerla?
Todos los herederos, el cónyuge o quienes se crean con derecho, terceros a quienes se hace una cesión o traspaso de bienes y también los acreedores de ese causante.

¿Cuáles documentos se requieren?
Los necesarios para demostrar el parentesco con la persona fallecida o causante, junto con:

• Certificado o acta de defunción.

• Registro civil de nacimiento de lo(s) hijo(s).

• Registro civil de matrimonio de la esposa, si son casados, sino lo son debe presentar el acta de conciliación o la escritura pública de constitución marital de hecho, cuando son compañeras permanentes.

• Testimonio, si lo hay.

• Certificados de libertad y tradición de los inmuebles de la persona fallecida (no mayor a 30 días de expedición).

¿Qué hacer?
Para iniciar la sucesión, los herederos la tramitan a través un abogado cuando el valor de los bienes supera la mínima cuantía establecida en el año civil.

Para la intervención de un abogado, los interesados deben dar un poder firmado.

¿Cómo es el trámite?

Para realizar un trámite de sucesión notarial es necesario primero que todos los involucrados se encuentren de acuerdo, después y con poder en mano, el abogado presenta en la notaría tres trabajos: una solicitud de sucesión, un inventario y avalúos de los bienes que dejó el causante y un trabajo de partición.

En la solicitud lo que hace el abogado es decir quién era el causante, cuántos hijos tuvo y qué bienes adquirió, anexando el último domicilio del causante con ciudad e interesados.

El inventario y avalúos es donde se inventarea los bienes que dejó el causante, bien sea CDT, carro, moto, finca, casa, apartamento, entre otros, y los avalúos de esos bienes muebles o inmuebles con sus características.

Después se presenta conjuntamente el trabajo de partición, en donde se entra a manifestar lo que dejó el causante y cómo se distribuirá, teniendo en cuenta que la esposa recibe el 50% y el saldo se le adjudica a los hijos o interesados.

¿Qué entidades intervienen en un proceso de sucesión?

Las entidades que intervienen son la notaría o juzgado quien es la institución encargada de dar trámite al proceso y de validarlo; la Superintendencia de Notariado y Registro, quien valida la apertura del proceso; la Secretaría de Hacienda, quien verifica los tributos a cargo del causante, y la DIAN, por si el causante tenía deudas.

Luego de revisada la documentación, en caso de que proceda, el notario autoriza el trámite de sucesión y eleva a escritura pública el traspaso de los bienes. Después se procede a publicar un edicto en medios de amplia circulación nacional, para que las personas que se crean con derecho de intervenir en esa sucesión lo puedan hacer y asistir a la notaría o al juzgado para que le adjudiquen lo que la persona crea que le pertenece.

Cuando los herederos están de acuerdo, la sucesión se realiza en una notaría, cuando no están de acuerdo, debe realizarse en un juzgado.

¿Cuánto tarda?
El proceso dura entre mes y medio y dos meses máximo.

¿Cuáles son los costos de una sucesión ante notario?

• El costo que negocie con el abogado seleccionado.

• El valor de la sucesión varía según el activo que se va a entrar a repartir en el proceso.

• Las tarifas notariales son tomadas en cuenta para la liquidación de los derechos y la cuantía de sucesión.

• Los bienes que se encuentran sujetos a registro deberán pagar los impuestos que obliga la ley.

Tener en cuenta que:

• La sucesión es un derecho que no prescribe.

• La sucesión de mutuo acuerdo, es un trámite mediante el cual los bienes de una persona que ha fallecido pasan a ser de propiedad de sus herederos, que generalmente son sus parientes cercanos, salvo que exista un testamento en el cual se le hayan dejado bienes a otras personas por fuera de la familia.

• En caso de que existan inmuebles (casas, fincas, etc) o muebles (carros, motos, etc.) sujetos a registro, se debe realizar la correspondiente inscripción ante la oficina de instrumentos públicos.

• Luego de recibir los documentos el notario elabora un acta de aceptación para el inicio de la sucesión y hará un edicto emplazatorio que se fija por un término de diez (10) días en la secretaría de la notaría.

• Elevar a escritura pública el traspaso de los bienes requiere el pago notarial, impuestos y registros para que el heredero figure dueño.

• En caso del que el causante viviera en unión libre y no hubiese declarado la unión marital de hecho, esta deberá ser declarada por vía judicial, previo al inicio de la sucesión.

• Los compañeros permanentes y parejas del mismo sexo también pueden heredar.

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