Cali, mayo 26 de 2026. Actualizado: lunes, mayo 25, 2026 22:05

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Lo que dice la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico

Las plataformas digitales y los tributos

Por: Gustavo Tapazco D.
Consultor Juridico
Email:gtapazco@smscolombia.com.co

Para nadie es desconocido que el mundo viene afrontando un fenómeno de digitalización en todos los aspectos económicos, es por esto que la incursión de nuevas tecnologías ha generado nuevos modelos económicos a nivel mundial, lo cual supone un gran reto para cualquier sistema tributario, no solo en Colombia o Latinoamérica, sino en el mundo entero.

El Gobierno Nacional y especialmente los encargados de la administración tributaria, enfrentan un gran reto en cuanto a la forma y los mecanismos de control, que puedan ayudar a tan ardua tarea. Es tan vasta la lista de áreas afectadas por este fenómeno que sería más fácil intentar elaborar un listado de que actividades no se hubiera visto afectado de una u otra forma, surgiendo durante el proceso, “perdedores” y “ganadores” de estos cambios.

El uso y el abuso de las nuevas plataformas digitales, llevan a la necesidad en su regulación, la forma de hacer negocios en el mundo ha cambiado, además de la reducción mundial de barreras al comercio exterior, alteró directa o indirectamente los mercados internacionales.

Valdría la pena seguir la clasificación realizada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, Ocde, a fin de facilitar a lector sobre el entendimiento en los distintos aspectos para tener en cuenta en la definición de la tributación de la economía digital:

■ Comercio electrónico: compra o venta de bienes o servicios a través de medios electrónicos diseñados para poner y tomar órdenes de compra.

■ Tiendas virtuales de aplicaciones (app stores): plataforma virtual para la compra y subsiguiente descarga de aplicaciones o programas para distintos dispositivos electrónicos.

■ Publicidad en línea: publicidad que utiliza el Internet como medio para transmitir un mensaje publicitario.

■ Computación en la nube: prestación de servicios en línea, de los cuales los más comunes son los siguientes: (i) infraestructura como servicio: A través de este servicio, el proveedor suministra al consumidor recursos informáticos de manera virtual; y (ii) software como servicio: el prestador del servicio le permite al usuario acceder de manera virtual a una aplicación.

Para nadie es desconocido los retos que enfrentan las diversas plataformas para su funcionamiento, como es el caso de UBER, por mencionar solo uno de las muchas existentes, con la filosofía de transformar en empresarios a los diversos propietarios de bienes que hasta ahora, solo ostentaban una propiedad generadora de gastos y no de renta. Lo anterior propone cambios de mentalidad para cualquier persona, que pueden ver en estas plataformas digitales una nueva forma de obtener recursos, a su vez un gran reto para cualquier país para regular la correcta tributación sobre estos recursos percibidos.

Colombia debe adoptar un modelo adecuado para la tributación que no afecte de manera sustancial el desarrollo de la económica digital, velando de no sobrecargar con impuestos directos o indirectos una actividad, que como cualquier otra, debería gozar del pleno respaldo del Estado. Se torna fundamental entonces, construir un marco conceptual sobre las transacciones virtuales que se llevan a cabo diariamente y de igual forma analizar de manera comparada las incidencias tri-butarias que se derivan de cada una de estas operaciones tanto en materia de impuesto sobre la renta, como del impuesto sobre las ventas u otros impuestos indirectos.

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