Cali, junio 3 de 2026. Actualizado: martes, junio 2, 2026 21:50

TEMAS DESTACADOS:

El Banco de la República de Colombia no respalda dichas operaciones

Las criptomonedas y las niif en Colombia

Por: Juan David García Semanate
Auditor
Email: dgarcia@sfai.co

Las criptomonedas o monedas virtuales como el Bitcoin (BTC), se crearon bajo la premisa de poder realizar transacciones financieras sin depender de una entidad controladora, dejando así un mercado descentralizado.

Estas criptomonedas están operando bajo la modalidad de un sistema de pago, para así, adquirir rentas o plusvalías de la volatilidad financiera o simplemente para adquirir mercancía o pagar honorarios en los establecimientos comerciales y/o empresas que acepten esta “moneda virtual” cómo medio alterativo de pago; algunas de las grandes empresas que aceptan pago en BTC son como, por ejemplo, Microsoft, Dell y algunas de las Big Four en Hong Kong.

De manera conjunta, se debe de tener presente que hay una masiva utilización de estas criptomonedas que se están transando en el mercado y con una mayor expresión en la bolsa de valores de New York; debido a lo anterior, las criptomonedas -como el Bitcoin- en los Estados Unidos han sido reguladas según el tribunal americano y aceptado por el The Commodity Future Trading como un “Commodity”, en donde, a su vez, según el IRS en su aviso 2014-21 y IRB 2014-16 para propósitos de impuestos federales en Estados Unidos, las monedas virtuales se tratan como propiedad, sujeta a los principios fiscales generales.

En cuanto a México, las operaciones con criptodivisas son reguladas, sin embargo, el BTC o cualquier otro activo virtual no está respaldado por el Banco Central de México o por el gobierno federal, pero sí serán reguladas las operaciones que puedan realizarse con esta criptodivisa sin ser sujeto aún a principios fiscales.

Conforme a la situación en Colombia, el Banco de la República ha tomado una posición de no aceptar ni respaldar operaciones en criptomonedas dentro del territorio Nacional, en donde, mediante la ley 31 de 1992 en el Capítulo I, en el artículo 6° expresa que:

• Artículo 6°. La unidad monetaria y unidad de cuenta del país es el peso emitido por el Banco de la República.

A su vez, complementa la posición que bajo los Artículos 7º y 8°:

• Artículo 7º. El Banco de la República ejerce en forma exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir la moneda legal constituida por billetes y moneda metálica (…).

• Artículo 8º. Características de la moneda. La moneda legal expresará su valor en pesos (…) será el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

Por tanto, se puede deducir que, hasta el momento, no son reconocidas las criptomonedas para transar u operar en el mercado Nacional, dado que, el Banco de la República de Colombia y el Código de comercio no respalda dichas operaciones.

Ahora bien, en concordancia con lo anterior, en Colombia, el Estado no se ha pronunciado referente al tema de una manera determinante.

En el mes de julio de 2019, un proyecto de ley presentado por el Senador Carlos Abraham Jiménez, fue rechazado en el Senado, dado que, la propuesta de regularización de criptomonedas carecía de garantías, pues en palabras del Senador Luis Eduardo Díaz, “se debe de elaborar un proyecto que pueda incluir las necesidades del sector y no que se convierta en una barrera para el desarrollo de esta actividad en Colombia”.

Es así como, en cuestión de reconocimiento de las criptomonedas cómo bien jurídico licito dentro del Estado colombiano, aún no hay nada claro, pero en materia tributaria, las ganancias derivadas de las criptomonedas están sujetas a los principios tributarios patrimoniales.

Tratamiento Contable

Teniendo presente que el Banco de la República no respalda las transacciones en moneda virtual, y el Senado no ha expresado posición alguna determinante, lo anterior, no exonera que la contabilidad deba reconocer dichas criptomonedas como activos, por lo que traigo a colación lo expresado por Wilmar Franco en 2015, presidente del CTCP, cunado indicó que:

“Si bien legalmente estas no son monedas, al no tener ningún respaldo de un banco central, en materia contable sí son activos y deben contabilizarse en los estados financieros como unidad de cuenta separada”.

Ahora la incógnita es ¿en qué cuenta, tesauro o taxón contable se debe de reconocer las criptomonedas?

Respondiendo a la pregunta anterior, según el CINIIF la partida contable que permite reconocer, medir y revelar de una manera más fiable y que facilita presentar información de manera comparativa en los estados financieros, es el “Intangible”, teniendo presente que:

“Las criptomonedas parecen cumplir con la definición de activo intangible: identificable para ser vendida, intercambiada o transferida individualmente; no es efectivo ni activo no monetario; no tiene forma física”.

Pero también dichos activos virtuales se pueden llegar a reconocer en los inventarios, dado que:

“Las existencias o inventarios no tienen que tener forma física, pero tienen que mantenerse para su venta en el curso ordinario del negocio. Sin embargo, las criptomonedas pueden no negociarse con la suficiente frecuencia, de modo que esta actividad comercial podría ser en el curso ordinario del negocio de una entidad. Los bitcoins no cumplirían con la definición de existencias a menos que se satisfaga este criterio”.

Por tanto, según las CINIIF se pueden reconocer las criptomonedas en el intangible o en los inventarios, siempre y cuando, cumpla con el propósito de mantenerse para su venta en el giro ordinario del negocio.

A manera de conclusión

Para determinar el reconocimiento contable de la criptomoneda, se debe tener presente el marco legal de país, cómo por ejemplo, en el caso de EE. UU., dando se encuentra reglamentada las operaciones en criptomonedas, se permite que estos activos se reconozcan, bien sea como instrumento financiero bajo el tratamiento contable de “Commodity”, intangible o inventario, según corresponda la equivalencia normativa en los marcos USGAAP; caso contrario para Colombia, dado que, al no haber disposiciones legales que reglamenten algún tratamiento jurídico o contable con relación a las criptomonedas y, teniendo presente que en Colombia el marco contable es NIIF, resulta necesario que las empresas que en Colombia transen con criptomonedas, deberán dar alcance a la CINIIF, en donde, las criptomonedas podrán ser un activo intangible o un inventario siempre y cuando las operaciones correspondan a las características de tales activos.

SFAI Colombia, hace del Compliance, la regla de actuación de las organizaciones con nuestras unidades de BPO en Finanzas, Contabilidad, Nómina y Auditoría Interna. Consúltenos.

Comments

Cargando Artículo siguiente ...

Fin de los artículos

pdf diario

Destacado

PUBLICIDAD
Publicidad
Publicidad
Diario Occidente

Una publicación diaria del Nuevo Diario Occidente S.A. Fundado el 19 de noviembre de 1961

© 1961 - 2026. NUEVO DIARIO OCCIDENTE S.A.
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita del titular.

Ver mapa del sitio | Desarrollado por: