Cali, agosto 25 de 2026. Actualizado: lunes, agosto 24, 2026 19:42

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En accidentes de laborales

La responsabilidad civil

POR ARMANDO RODRÍGUEZ MÚNERA
GERENTE GENERAL
NEGOCIOS JURÍDICOS E
INGENIERÍA S.A.S.

La historia nos muestra que la primera manifestación judicial de responsabilidad civil que abrió las puertas a esta institución que configura la obligación de reparación que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento determinado, se dio en el derecho Europeo y más precisamente en la responsabilidad resarcitoria del empleador en la producción de un accidente de trabajo, la cual gestó la ley de Accidentes de Trabajo en el año 1900 que estableció dos clases de reglas: una sobre la seguridad e higiene en el trabajo y la otra sobre la responsabilidad del empresario por las lesiones producidas por accidente.

Fallan la mayoría de los empleadores o patronos en nuestro país cuando consideran que por el hecho del pago y afiliación de su parte a favor del trabajador al Sistema General de Riesgos Laborales, están exentos de cualquier culpa o responsabilidad tanto civil como penal por el hecho de la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad laboral. Con base al precepto anterior es necesario diferenciar los dos tipos de indemnizaciones o reparaciones a favor del trabajador por el daño causado y derivado de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.

Enfermedad laboral
1. Cuando se presenta el daño derivado del accidente de trabajo o la enfermedad laboral, entra a operar a favor del trabajador toda la atención a su favor de los efectos de estas y que le ocurrieron con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollaba, esta atención es prestada y puesta a su favor a través de la Administradora de Riesgos Laborales, ARL, las cuales tienen entre otras funciones; el encargo de toda la atención médica y de rehabilitación del trabajador que sufrió el accidente o la enfermedad por causas propias y ligadas a su trabajo.  de igual manera el pago de las prestaciones económicas como las incapacidades, pensiones de invalidez.

Culpa comprobada
2. Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador o patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad laboral, a la luz del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, éste tiene la obligación de reparar y resarcir los perjuicios y daños íntegros que del mismo resulten a favor del trabajador a través de la figura de responsabilidad civil generada en dicho suceso infortunado que perjudicó al subordinado o a su familia o herederos. Esta forma de reparación o resarcimiento de los daños causados al trabajador es denominada “plena” y su monto es pagado en su totalidad por el empleador o patrono con cargo a su patrimonio.

Indemnización
Cabe anotar que las dos formas de indemnización (plena y tarifada) se deben aplicar al mismo tiempo frente al mismo accidente o enfermedad laboral sufrida por el trabajador, pero con la diferencia que una (la plena) la cual es asumida en su totalidad por el empleador basada en la culpa comprobada atribuida al mismo por el descuido, negligencia, imprudencia o incumplimiento de normas y leyes en materia de seguridad y salud en el trabajo y que se sustentan en las modalidades indemnizatorias de daño emergente, entre otros., y la otra (la tarifada) la cual es asumida por la ARL contratada por el empleador representada en atenciones médicas, de rehabilitación o en el pago de las prestaciones económicas como incapacidades y las indemnizatorias como pensiones de invalidez y de sobrevivientes.

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