Cali, septiembre 13 de 2026. Actualizado: domingo, septiembre 13, 2026 08:59

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La evidencia del revisor fiscal

Por DIEGO DE JESÚS DUQUE JARAMILLO
Gerente Regional
CPAAI Cabrera International S.A.

En esta oportunidad quiero expresarme sobre la sentencia del Consejo de Estado No. 11001032500020100029500 del 3 de abril de 2014, mediante la cual se declara la responsabilidad disciplinaria a un contador público y la sanción de suspensión de su inscripción profesional como contador público por el término de nueve meses, de acuerdo con resoluciones emitidas por la
Sala Disciplinaria de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

La sanción impuesta al contador público se basa, en mi concepto, en tres aspectos:
1. La falta de comunicación escrita del revisor fiscal referente al giro de unos cheques por parte del representante legal al mensajero de la empresa que, si bien es cierto, no existe una prohibición legal para el efecto, el revisor fiscal sí debe pronunciarse sobre las medidas de conservación de los recursos de la compañía.

2. La falta de evidencia del revisor fiscal al no allegar copia de los informes de control interno relativos al examen practicado sobre los pagos efectuados por concepto de seguros, verificación de las pólizas, ni circularización de la expedición y valor pagado por cada póliza.

3. La falta de manifestación escrita en relación con el registro de cuentas por cobrar a socios, en un comprobante sin el debido soporte y sin identificar a cada uno de estos.

El contador público a través de su apoderado argumenta aspectos tales como “la ausencia de las recomendaciones por escrito no implica que no las hubiera expresado, pues la revisoría fiscal no puede convertirse en una serie de papeles escritos cuando es la oralidad lo que se impone a efectos de una mayor celeridad”, que “la ausencia de las consideraciones por escrito no implica que no se hubieron manifestado” o que “la empresa no ha presentado pérdidas, por lo que la actuación del revisor fiscal no generó daño ni deterioro a la misma.”

La sentencia
Se indica en la sentencia que “la JCC considera que las conductas señaladas generarían para el revisor fiscal una omisión, toda vez que presuntamente no expresó en oportunidad a la Asamblea o Junta Directiva o Gerente General las irregularidades presentadas al interior de la empresa, según lo establece el artículo 33 de los Estatutos de la misma, como funciones del revisor fiscal, lo que a su turno contraría el artículo 207 del C. de Co.”

Los argumentos
Puedo deducir del resultado final del fallo, que los argumentos presentados por el contador no fueron tomados como válidos y se le exige al Revisor Fiscal cumplir sus funciones de acuerdo con el ordenamiento legal, entre otras, velar para que la contabilidad se lleve regularmente y de acuerdo con las normas legales y la técnica contable, dejar evidencia en sus papeles de trabajo de los procedimientos de auditoría aplicados durante el desarrollo de su trabajo y manifestar por escrito, ante el máximo órgano de la Entidad, ante la Junta Directiva u órgano similar si lo hay y/o ante la Gerencia de las irregularidades de que tenga conocimiento, con sus debidas recomendaciones.

También concluyo que no necesariamente se debe causar daño económico a una empresa, pues esto no justifica un desempeño profesional no acorde con las normas legales que le aplican al revisor fiscal.

Como conclusión final, los papeles de trabajo son la evidencia del trabajo realizado por el revisor fiscal y soportan sus conclusiones, por lo cual SU ELABORACIÓN ES OBLIGATORIA.

Ahora bien, tampoco es válido manifestar en forma oral, independiente del escenario en que se haga, observaciones de control o manifestación de irregularidades detectadas durante el desarrollo del trabajo.

SIEMPRE EL REVISOR FISCAL DEBE PRONUNCIARSE POR ESCRITO. Sugiero la lectura de esta sentencia para que tenga sus propias conclusiones.

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