Cali, noviembre 4 de 2026. Actualizado: miércoles, noviembre 4, 2026 08:00
Por Jaime Sierra Delgadillo
exdefensor del paciente de Cali
Twitter: @JAIMESIERRADEL
Reiterada jurisprudencia protege el derecho a la salud oral, pese a que absurdamente está por fuera del POS. Casos de periodontitis crónica, pérdida de piezas dentales, rehabilitación oral, etc., han sido protegidos reiteradamente por la Corte, obligando a las EPS a prestar servicio de salud oral integralmente; esto constituye un gran avance, pues la Corte reconoce que no se trata de asuntos estéticos y así no esté la vida en riesgo, se afecta la salud física y psicológica del paciente en condiciones dignas.
Quien pierde sus piezas dentales o padece una enfermedad en el aparato masticatorio, tiene problemas graves con la digestión, pérdida de la estructura ósea bucal; además, de la pérdida de autoestima, involucrándose problemas psicológicos.
En la Sentencia T. 046 de 2012 dice la Corte: “…es claro que la rehabilitación oral es esencial para garantizar el derecho fundamental a la salud y a la vida digna de la accionante en tanto que el hecho de poder alimentarse de manera normal y de cambiar radicalmente su aspecto físico la llevaría a tener una mejor calidad de vida y a recuperar su autoestima”.
Incluso, en este fallo, la Corte sanciona a la EPS por no haber atendido oportunamente a la paciente, autorizando el recobro tan solo del 50% ante el Fosyga.
Los requisitos según la Corte para amparar por tutela este derecho son: Que se requiera para restablecer una función orgánica –masticatoria-, que sea prescrita por un médico tratante adscrito a la EPS, que no exista tratamiento análogo incluido en el POS y que no cuenta con la capacidad económica para sufragarlo. Con esto, se cumplen los presupuestos jurisprudenciales para inaplicar las disposiciones del Plan Obligatorio de Salud.
Puede consultar las Sentencias: T-1276 de 2001; T-543 de 2003; T-046 de 2012 y T-563 de 2013.
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