Cali, abril 24 de 2026. Actualizado: viernes, abril 24, 2026 22:05

Por: Carlos Alberto Camargo Mejía- Líder Unidad Derecho Laboral y Seguridad Social, Scola Abogados
Durante años, muchas de las empresas del país y la región se guiaron por la tesis de la Corte Constitucional (sentencia SU-003-18) respecto al fuero de pre-pensión.
Bajo la interpretación del máximo tribunal constitucional, esta garantía protegía únicamente a quien le faltaba las semanas (o el capital) para acceder a su pensión de vejez.
Si el trabajador ya tenía las semanas, pero le faltaba únicamente la edad (la cual podía cumplir con o sin vinculación laboral), se consideraba que su derecho no estaba en riesgo o no se vería frustrado, y podía, por lo tanto, ser despedido pagando la indemnización de ley.
Sin embargo, la sentencia SL2600-2025 se aparta de la anterior posición. Ahora, la Corte Suprema de Justicia acoge una tesis mucho más protectora —y retadora para el empleador—: el fuero aplica para todo aquel que esté a tres años o menos de la edad de jubilación (54 años en mujeres, 59 en hombres), independientemente de si ya completó las semanas de cotización.
Los argumentos de la Sala Laboral de la Corte Suprema son tan humanos como jurídicos.
A partir de la mencionada sentencia, se considera que un trabajador próximo a pensionarse, incluso si ya tiene sus semanas cumplidas, enfrenta una barrera casi invisible pero real: la dificultad de reincorporarse al mercado laboral debido a su edad.
Para el alto tribunal, el despido en esta etapa no solo afecta el trámite pensional, sino que pone en jaque el ingreso mínimo vital y la cobertura en salud en una etapa de especial vulnerabilidad.
Adicionalmente, el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral justifica este cambio de interpretación en cumplimiento de la función social de las empresas, las cuales asume deberes intensificados orientados a salvaguardar la estabilidad económica, el mínimo vital y el tránsito digno hacia la pensión, en armonía con el reconocimiento constitucional de la seguridad social como un derecho irrenunciable.
Ahora bien, aunque el llamado es a garantizar una transición digna hacía la vejez, empleadores de Colombia y la región deberán ser estratégicos, considerando, además, que la misma Corte Suprema de Justicia también ha sido enfática en que está estabilidad laboral reforzada no es una “patente de corso”.
Recuérdese, además, que en nuestro país no existe algo tal como la estabilidad laboral absoluta. Esto quiere decir que, en ciertos casos, se podría proceder con la terminación de la relación laboral de personas que estén próximas a adquirir su estatus laboral.
Conforme a lo anterior, es necesario preguntarse: ¿Cómo gestionar la salida de un prepensionado hoy?
Ante este nuevo panorama, los empleadores deberán realizar un análisis mucho más estricto y estratégico de estas situaciones.
La mayoría de las empresas siguen administrando su talento próximo a pensionarse conforme a los parámetros establecidos en la sentencia de unificación del 2018.
No obstante, deberá considerar el nuevo criterio de la Corte Suprema. En el Valle del Cauca, la competitividad requiere talento, pero también seguridad jurídica.
Entender que hoy el fuero depende más del “tránsito armónico hacia la jubilación” que del simple conteo de semanas, evitará que su organización termine pagando condenas por una decisión mal informada.
La clave no es dejar de decidir, sino decidir con el nuevo mapa judicial en la mano.
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