Cali, junio 21 de 2026. Actualizado: viernes, junio 19, 2026 19:53

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Estado tiene la obligación de vigilar y controlar los proyectos de urbanización

El Consejo de Estado declaró responsable al Distrito de Barranquilla de los perjuicios que sufrió una ciudadana que compró una vivienda a una constructora que no contaba con la respectiva licencia de construcción para la iniciación de la construcción del plan de vivienda.

La demandante informó que la firma publicitó ampliamente un plan de construcción de vivienda y celebró promesas de compraventa con el compromiso de entregar los inmuebles en marzo de 1997, pero que incumplió con esto, pese a que se le había abonado parte del valor. Fue allí cuando se percataron de las inconsistencias legales que tenía el proyecto.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Hernán Andrade Rincón, explicó que mediante la Ley 66 de 1968 se le atribuyó al Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia Bancaria, la función de ejercer inspección y vigilancia sobre las actividades relacionadas con la enajenación (transmisión de la propiedad) de inmuebles destinados a vivienda.

Según la normativa existente, los interesados en desarrollar actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda deben registrarse ante la Superintendencia Bancaria (Decreto 2610 de 1979). Además, en cada caso, para anunciar y desarrollar planes o programas de vivienda, deben obtener el permiso correspondiente y son las entidades territoriales, entre otras, quienes deben llevar un registro de las personas dedicadas a las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda y otorgar los permisos correspondientes para anunciar y desarrollar tales actividades.

“El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla incurrió en una omisión por no adoptar las medidas preventivas y sancionatorias que el marco legal en cita le imponía, toda vez que dentro del contenido obligacional que se denuncia como incumplido, aparecía contemplada una obligación de inspección oficiosa a los negocios de las entidades sometidas a su registro para cerciorarse de que estaban funcionando de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el cual, además estaba obligado en el caso de que estas se contravinieran, a ejercer su facultad sancionadora”, señala la sentencia.

La Sala precisó que quedó demostrada la existencia de unas obligaciones concretas a cargo del Estado, las cuales, de haberse cumplido, hubieran evitado el daño que sufrió la demandante. Por tal razón, se debe declarar patrimonialmente responsable a la entidad demandada por falla en el servicio por omisión, pues si se hubiesen tomado los correctivos legales para evitar la oferta y la enajenación de los inmuebles prometidos en venta por una sociedad que no estaba autorizada para ello, la demandante no habría celebrado con el urbanizador el contrato de compra venta y, tampoco habría entregado ninguna suma de dinero.

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