Cali, septiembre 6 de 2026. Actualizado: sábado, septiembre 5, 2026 14:00

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Según la Dian, más de dos millones de colombianos deben presentar cumplir con esta obligación

¿Está obligado a declarar renta?

POR: DIEGO H. CALDERON Y.
SOCIO DE IMPUESTOS
EMAIL: DHCALDERON@SMSCOLOMBIA.COM.CO

A partir del próximo 11 de agosto y hasta el 21 de octubre, el Gobierno Nacional ha establecido los plazos para que las personas naturales presenten su declaración de renta correspondiente al año gravable 2014, teniendo en cuenta que la fecha de vencimientos es la fijada para los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria – NIT.

La DIAN, estima en 2.065.233 las personas naturales obligadas a presentar la declaración y que el recaudo esperado por este concepto es de $1.539.280 millones; además han indicado que están en capacidad de detectar a las personas que, estando obligadas a declarar, no lo hacen y hacerle los requerimientos del caso.

Por lo anterior, es necesario determinar si su patrimonio e ingresos brutos, compras con tarjeta de crédito, compras, consumos y consignaciones bancarias, superan los topes establecidos, de ser así, estará obligado a presentar declaración de renta por el año gravable 2014. Los topes son:

– Patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 superior a 4.500 UVT ($123.682.500)
– Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($38.479.000)
– Compras con tarjeta de crédito por un valor superior a 2.800 UVT ($76.958.000).
– Compras y consumos por un valor superior a 2.800 UVT ($76.958.000).
– Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, acumuladas superiores a 4.500 UVT ($123.682.500).

Categorías y sistemas debe utilizar
Antes de preparar el denuncio rentístico, usted debe determinar a qué categoría pertenece y bajo que sistemas debe calcular el impuesto a cargo, así:

Categoría de Empleados
En esta categoría pertenecen las personas naturales residentes que en el año 2014:
– Obtuvieron al menos el 80% de sus ingresos por salarios (producto de una vinculación laboral).
– Obtuvieron al menos el 80% de sus ingresos como producto de honorarios por la prestación de servicios, siempre que este no haya sido realizado por cuenta y riesgo propio.
– Obtuvieron al menos el 80% de sus ingresos por la prestación de servicios técnicos por cuenta y riesgo propio, que no requieren materiales ni maquinaria especializada para su desarrollo. Adicionalmente, estas personas no pueden obtener más del 20% de sus ingresos de las actividades señaladas en el artículo 340 del ET, ni del expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.

Con el fin de que las personas no evadan la responsabilidad fiscal de estar catalogados como empleados, se excluyeron los ingresos obtenidos por la venta de activos poseídos por menos de dos años y, por tanto, no deben tenerse en cuenta para medir la proporción dentro de los ingresos obtenidos por las demás actividades realizadas por el contribuyente, por concepto de salarios, honorarios y/o servicios técnicos.

Sistema a utilizar: Categoría Empleados
Los empleados deben calcular el impuesto sobre la renta bajo dos sistemas: (1) por el sistema ordinario y, (2) por el impuesto mínimo alternativo nacional “IMAN”; una vez realizados los cálculos por los dos sistemas, el impuesto a cargo será el que resulte mayor entre ellos.

Por otra parte, aquellas personas naturales que pertenecen a la categoría de empleados que demuestren que su renta gravable alternativa (IMAN), no excede de 4.700 UVT, ($129.179.500), podrán voluntariamente liquidar su tributo por el impuesto mínimo alternativo simple “IMAS”; si escoge esta opción, no es necesario que calcule el impuesto por los otros dos sistemas.

Categoría de Trabajador por cuenta propia
Una persona natural residente, pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, si sus ingresos son provenientes de la prestación de servicios por su cuenta y riesgo junto y los mismos provengan en una proporción igual o superior al 80% de la realización de solo una de las siguientes actividades económicas:

– Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
– Agropecuario, silvicultura y pesca
– Comercio al por mayor
– Comercio al por menor
– Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
– Construcción
– Electricidad, gas y vapor
– Fabricación de productos minerales y otros
– Fabricación de sustancias químicas
– Industria de la madera, corcho y papel
– Manufactura alimentos
– Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
– Minería
– Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
– Servicios de hoteles, restaurantes y similares
– Servicios financieros

Sistema a utilizar: categoría Trabajadores por Cuenta Propia
Deben calcular el impuesto por el sistema ordinario. Sin embargo, cuando la persona natural bajo la categoría de trabajador por cuenta propia, demuestre un patrimonio líquido en el año anterior inferior a 12.000 UVT (es decir, patrimonio líquido para el año 2013, inferior a $322.092.000) y, adicionalmente, su renta gravable alternativa del 2014 es inferior a 27.000 UVT (equivalentes a $742.095.000), podrá voluntariamente calcular el impuesto de renta por el sistema IMAS.

Categoría: Otros contribuyentes
En esta categoría se clasificarán los contribuyentes que no cumplan los requisitos establecidos para los empleados o trabajadores por cuenta propia. Tal es el caso de los notarios, los pensionados independientes si es por jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes o por riesgos laborales, deberán liquidar su impuesto de renta únicamente por el sistema ordinario.

Como persona natural residente, tenga en cuenta que para que no vaya a estar inmerso en la lista de los omisos por no haber declarado o, habiéndolo hecho, pueda ser objeto de requerimientos por parte de la DIAN al no haber realizado su declaración de renta conforme a la categoría que a la que pertenece o utilizado el sistema apropiado para liquidar el impuesto, lo mejor es que solicite asesoramiento por lo que en SMS Colombia estaremos atentos a sus necesidades.

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