Cali, agosto 14 de 2026. Actualizado: jueves, agosto 13, 2026 22:16

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Determinación del impuesto a cargo

Por: Diego H. Calderón Y.
Socio – Impuestos
dhcalderon@smscolombia.com.co

Una vez la Persona Natural residente determine la categoría a la cual pertenece y cumpla con los requisitos para presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2013, deberá calcular el impuesto a cargo por el sistema ordinario (vigente año 2012 y anteriores) y por los dos nuevos sistemas denominados Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” e Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”.

Si el contribuyente emplea el sistema IMAS, el término de firmeza de la declaración será de seis meses contados a partir de su presentación, siempre que sea presentada en debida forma y que la DIAN no tenga prueba sumaria de que la declaración se presentó con la utilización de documentos o información falsa.

Clasificación Empleado: Si el contribuyente determina que la categoría a la cual pertenece es la de Empleado, deberá liquidar su tributación para el ejercicio fiscal 2013, por el sistema ordinario, el cual deberá compararse con el nuevo sistema de determinación de la renta Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN”, el cual tiene su propio sistema de depuración, la base gravable determinada por este sistema se denominaría “Renta Gravable Alternativa” la cual se expresará en UVT para llevar a la tabla de determinación del impuesto de renta contenido en el artículo 333 del E.T.

Al ser comparado el impuesto de renta por los dos sistemas, en ningún caso el impuesto a pagar podrá ser inferior al determinado por “IMAN”.

El contribuyente también podrá optar por determinar su tributación usando el sistema Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, siempre que su Renta Gravable Alternativa sea inferior a $126.152.700 (4.700 UVT).

Clasificación Trabajador por cuenta propia: Si el contribuyente establece que su clasificación es la de Trabajador por cuenta propia y éste desarrolla cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 340 E.T., deberá establecer su Renta Gravable Alternativa y liquidar su tributación por el sistema Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”.

En el evento que los ingresos y el patrimonio por este periodo gravable sean superiores a $724.707.000, (27.000 UVT) y $322.092.000 (12.000 UVT) respectivamente, el contribuyente deberá determinar su tributación por el Sistema Ordinario. Estos contribuyentes deberán aplicar al valor determinado como Renta Gravable Alternativa “RGA”, la tarifa establecida por cada una de las actividades desarrolladas.

Personas naturales
Los contribuyentes que no pertenezcan a la categoría de empleados, ni a la de trabajadores por cuenta propia, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2013, deberán determinar su impuesto de renta para el año gravable 2013 por el Sistema Ordinario, a este grupo pertenecen entre otros, los notarios, los pensionados, rentistas de capital, quienes perciban ingresos superiores a 27.000 UVT ($724.707.000), etc.

Sanciones
Para el ejercicio fiscal 2013, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración de renta oscilan entre el 12 de agosto y el 22 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos números del NIT. Si no cumple con las fechas estipuladas para la presentación de la declaración, incurrirá en sanción de extemporaneidad, establecida en el artículo 641 del E.T., para lo cual debe liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.

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