Cali, noviembre 6 de 2026. Actualizado: jueves, noviembre 5, 2026 20:59
Los colombianos tienen derecho al diagnóstico oportuno y objetivo, cuando presentan síntomas que puedan significar la presencia de una enfermedad; en tal sentido, la EPS está en la obligación de practicar los exámenes necesarios para determinar la presencia de una enfermedad o para descartarla.
Este es un derecho que hay que hacer valer, pues por la mezquindad que abunda en nuestro sistema de salud, en muchas ocasiones la enfermedad avanza ante el silencio cómplice del médico quien para no entrar en conflicto con su empleador que es la EPS, se abstiene de ordenar exámenes por “costosos” o remitir el paciente al especialista; sin importar que la enfermedad pueda tornarse irreversible o incluso, se ponga en riesgo la vida de la persona.
Situación que reviste mucha gravedad en las enfermedades graves como el cáncer, las cardiopatías, enfermedades de la sangre, etc., cuya tardanza en el diagnóstico y por ende en el inicio del tratamiento, puede significar riesgos irremediables.
La Corte Constitucional en la Sentencia T-603 de 2010, dice: “El derecho al diagnóstico está orientado a cumplir los siguientes objetivos: Establecer con precisión la patología que padece el paciente; lo cual, revela a profundidad su importancia, en la medida en que se erige como verdadero presupuesto de una adecuada prestación del servicio de salud, Determinar con el máximo grado de certeza permitido por la ciencia y la tecnología el tratamiento médico que asegure de forma más eficiente el derecho al “más alto nivel posible de salud”. Iniciar dicho tratamiento con la prontitud requerida por la enfermedad sufrida por el paciente… la dilación del diagnóstico y, por ende, del tratamiento, lesiona gravemente el derecho a la dignidad humana.”
La EPS está en la obligación de practicar todos los exámenes oportunamente e iniciar el tratamiento clínico pertinente. Exija, es su derecho.
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