Cali, mayo 19 de 2026. Actualizado: viernes, mayo 15, 2026 21:46
A continuación, el abogado Ramiro Saavedra, experto en propiedad horizontal, responde algunas inquietudes sobre este tema a nuestros lectores.
¿Es cierto que la Corte Constitucional dictó una ley en la cual dice que un deudor moroso no tiene derecho a voz ni voto en una asamblea de propietarios?
La Corte Constitucional no dicta leyes. Es derecho de todos los copropietarios el de voz y voto en las Asambleas, como lo establece la Ley 675 de 2001, así esté en mora. Sin embargo la ley permite que existan sanciones sobre los copropietarios morosos, estas sanciones se fijan en los estatutos y pueden ser la no elección en algún cargo.
Vivo en una unidad de estrato 2 y tengo que pagar por concepto de administración $97.000 mensuales y si no se pagan en la fecha indicada nos imponen una multa ¿esto es posible?
Es posible, siempre y cuando esté prevista en los estatutos, de lo contrario no se puede aplicar. Por otra parte, si se encuentra estatutariamente, debe cobrarse en la cuantía estipulada.
Han transcurrido cuatro meses desde que se realizó asamblea ordinaria de propietarios y a la fecha ni el administrador ni el consejo de administración nos han presentado el acta de dicha asamblea.
El acta debe ser puesta a disposición de los copropietarios, a los 20 días hábiles posteriores a la fecha de realizada la asamblea, de lo contrario debe solicitarse a la alcaldía que ordene su entrega.
Este es el momento que no sabemos si al administrador se le ha realizado un nuevo contrato de prestación de servicios.
Mediante acción de petición, se puede solicitar al Consejo de Administración la respuesta correcta. Suele acontecer que entre consejos de administración y administrador existan componendas que no se deben permitir.
Fin de los artículos
Ver mapa del sitio | Desarrollado por: